LA UNIÓN EUROPEA EN DEFENSA DE LA INCOMPETENCIA (I)

– Óscar Rodríguez Carreiro –  

  Recientemente, la Comisión Europea ha acusado a Google de abusar de su posición de mercado al imponer restricciones a los operadores de telefonía móvil y a los fabricantes de teléfonos inteligentes y tabletas que utilizan Android. Android es el sistema operativo de móviles más utilizado. Al conceder la licencia para el uso de Android, Google exige a los fabricantes de móviles que instalen por defecto en sus aparatos, antes de que éstos se pongan a la venta, 11 aplicaciones de Google, requiriendo que aparezcan en la pantalla principal, o en la inmediata, y que no se puedan borrar. La Comisión Europea, teniendo en cuenta que Android cuenta con una cuota de mercado del 80%, cree que Google está abusando ilegalmente de su posición de dominio. Según Margrethe Vestager, la encargada de la política de competencia de la Comisión, 

Basándonos en nuestra investigación hasta el momento, creemos que el comportamiento de Google niega a los consumidores una opción más amplia de aplicaciones y servicios de móviles y dificulta la innovación de otros participantes, en una infracción de las normas antitrust de la UE.

  Si se determina que Google ha infringido las leyes de competencia, la UE podría imponerle una sanción de hasta el 10% de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior, lo que ascendería a más de 7000 millones de dólares.[i]

  La política de regulación de la competencia busca promover la competencia, controlar los abusos de poder de mercado, incrementar la eficiencia, favorecer la innovación y aumentar la elección del consumidor. Dicha política tiene como fundamento teórico el concepto neoclásico de la competencia perfecta, en el que se asume que la industria tiene las siguientes características: 1) Hay un gran número de compradores y de vendedores, cuyas acciones tienen una influencia insignificante sobre el precio de mercado. 2) Las empresas tienen libertad para entrar o salir de una industria y la decisión de entrar o salir no impone ningún coste adicional a la empresa en cuestión. 3) Los bienes y servicios producidos y vendidos son idénticos u homogéneos, sin existir diferenciación de los productos. 4) Todos los compradores y vendedores tienen información perfecta. 5) No hay costes de transporte. 6) Las empresas actúan independientemente unas de otras y cada empresa busca maximizar su propio beneficio.[ii]

  Según estas asunciones, los compradores y vendedores son price takers, es decir, actúan bajo la idea de que el precio de mercado está más allá de su control personal. Las empresas reconocen que su cuota de mercado es demasiado pequeña como para que cualquier decisión de aumentar o disminuir su output afecte de manera significativa al output total de la industria, y, por tanto, que pueda afectar de manera significativa al precio. También significa que toda empresa cree poder vender la cantidad de output que quiera al actual precio. Cualquier intento por parte de una empresa individual de disminuir o aumentar directamente el precio sería inútil. Si la empresa pone un precio mayor, todos sus clientes se pasarán a la competencia y la cantidad de output que venda caerá a cero. Por otra parte, es absurdo que intente bajar el precio, ya que puede vender la cantidad de output que quiera al precio actual.

  En condiciones de competencia perfecta se dice que se alcanza la eficiencia, ya que el beneficio marginal para la sociedad en su conjunto de producir una unidad adicional de output iguala el coste de producirla. Si el precio excediera el coste marginal, el valor que la sociedad pondría en una unidad adicional (medido por el precio que el consumidor marginal esté dispuesto a pagar) excede el coste de producir esa unidad. Por tanto, el output total de la industria es demasiado bajo y el bienestar se podría incrementar produciendo más. Si el precio es menor que el coste marginal, el valor que la sociedad pone en la última unidad producida es menor que el coste de producirla. Por tanto, el output total de la industria es demasiado alto y el bienestar se incrementaría al producir una cantidad menor. Se considera que la medida en la que el precio de un producto excede el coste marginal de producirlo es un indicador útil del poder de mercado de una empresa y de la desviación de la competencia perfecta. A los beneficios obtenidos por la venta de productos cuyo precio supera en una cierta medida el coste marginal de producción se les llama “super-beneficios”.

  El concepto de competencia perfecta está basado en una concepción estática de la economía en la que se ha alcanzado el equilibrio a largo plazo y ya no se producen cambios. Aunque, debido a las asunciones que la sustentan, se cree difícil que la competencia perfecta se dé en la realidad, se considera, de todas maneras, como el objetivo ideal al que debería dirigirse la economía. Las desviaciones de la competencia perfecta se consideran como un fallo de mercado que exige la intervención política. Así, se espera de la política regulatoria de la competencia que se asegure de que la estructura de la industria se acerca, en la medida de lo posible, a dicho objetivo.

  Según lo que las autoridades definan como una estructura de la industria adecuada, y con el modelo de la competencia perfecta como meta ideal, la regulación de la competencia se ocupa, en especial, de los casos de monopolio, las fusiones y las prácticas restrictivas (como aquellas de las que se acusa a Google), con la intención de evitar que se dé una estructura de la industria en la que ciertas empresas puedan abusar de su poder de mercado y, como resultado de los precios más altos y del menor output, no se alcance la eficiencia. De manera convencional, se cree que una cuota de mercado superior al 70% supone la existencia de un monopolio. Así, según dice Dominick T. Armentano 

Los juristas citando precedentes argumentarían que cualquier cuota de mercado por encima del 70 por ciento (con o sin barreras legales) puede constituir monopolio bajo la ley antitrust.[iii]

  El principal problema que nos encontramos al tratar con el fallo de mercado de la imperfección de la competencia es el hecho de que se compara una situación real con un ideal inalcanzable y, basándose en tal comparación, se considera la situación real como “imperfecta” y, por tanto, como objeto de necesaria intervención. Harold Demsetz definió tal forma de razonar como la “falacia del Nirvana”.[iv] En opinión de Thomas DiLorenzo

La voluminosa literatura sobre “fallos de mercado” es, en su mayor parte, una colección de cientos de ejemplos de la Falacia del Nirvana- la comparación de mercados del mundo real con un ideal utópico inalcanzable (la competencia perfecta), y la posterior denuncia de los mercados porque se quedan cortos de la utopía o del Nirvana.[v]

  El concepto de competencia perfecta neoclásico está basado en asunciones que no pueden ser calificadas de simplificadoras de la realidad, sino completamente irreales: la economía se compone de un número elevado de productores y vendedores con información perfecta, en el que no existen diferencias de gustos ni diferenciación de productos y en el que no se dan costes de transporte. Como dice Armentano

Es difícil entender la relevancia de tal teoría en un mundo real de preferencias diferenciadas, incertidumbre económica y cambio dinámico. […] Ignorar las divergentes expectativas y el cambio, por tanto, es ignorar todos los problemas reales asociados con la competencia y el proceso de asignación de recursos.[vi]

  La teoría de la competencia perfecta representa un concepto estático que asume que la información relacionada con los medios y los fines está dada de antemano y, por tanto, reduce el problema económico a un mero problema técnico de optimización de recursos. Pero, como ha destacado Huerta de Soto, el problema fundamental no es técnico, sino económico.

Este problema surge cuando los fines y los medios son muchos, compiten entre sí, el conocimiento en cuanto a los mismos no está dado, sino que se encuentra disperso en la mente de innumerables seres humanos que constantemente lo están creando y generando ex novo y, por tanto, ni siquiera se pueden conocer todas las posibilidades y alternativas existentes, ni la intensidad relativa con la que se quiere perseguir cada una de ellas.[vii]

  El problema económico única y exclusivamente puede solucionarse por medio de la libre función empresarial, que genera y transmite la información necesaria para la toma de decisiones económicas y que impulsa la coordinación entre los comportamientos desajustados de la sociedad.

  En el concepto de competencia perfecta se considera que la medida en que el precio de un producto supere el coste de producirlo es indicativa del poder de mercado de una empresa. Si el precio se encuentra dentro de los parámetros considerados adecuados, los ingresos de una empresa se consideran beneficios normales y aceptables. Si no lo está, se considera que la empresa está ingresando “super-beneficios” debido a su poder de mercado. Ésta es una consideración objetiva de la economía en la que se cree que son los costes los que determinan los precios finales. Sin embargo, lo contrario es lo cierto, son los precios finales los que determinan los costes. La producción tiene como objetivo el consumo. Lo que se valora es el bien de consumo. Los factores de producción son valorados en la medida en que contribuyen a la producción de un bien de consumo. La valoración de los consumidores de un cierto bien de consumo no puede conocerse de antemano. Depende de la actividad  empresarial el aceptar los costes de fabricación de un producto al intentar anticipar qué precio estarán dispuestos a pagar los consumidores por dicho producto. Si el empresario acierta, obtendrá beneficios, que son la prueba de que los factores de producción podían ser utilizados en un proceso de producción en el que tienen una mayor productividad marginal. De esta manera, la acción exitosa del empresario soluciona una descoordinación de la sociedad, al dirigir los factores de producción hacia una utilización en la que son más productivos. La idea correcta, por tanto, es la de que el precio final del bien de consumo anticipado por el empresario es el que determina si se aceptan los costes de producción, y no al revés, la idea de que son los costes de producción los que determinan el precio. Si los costes determinaran los precios ningún empresario sufriría pérdidas.

  Los beneficios empresariales, además, son efímeros. El éxito de una actividad empresarial, al otorgar ganancias a un empresario, provoca su imitación por parte de otros empresarios. Ello hace, por una parte, que aumente la demanda de los factores de producción, aumentando su precio, y, por otra, que aumente la oferta del bien de consumo, disminuyendo su precio. Al final de este proceso, los beneficios empresariales desaparecen y el único ingreso obtenido por el empresario es el derivado de la preferencia temporal, es decir, el derivado de la transformación de bienes futuros en bienes presentes. Si no existiera un proceso constante de cambios de valoración por parte de los consumidores y de cambios en la producción por parte de los empresarios para descubrir y ajustar como satisfacer mejor las demandas cambiantes de los consumidores, se alcanzaría el estado de equilibrio en el que ya no se producirían cambios. En el mundo real, sin embargo, no se llega a este estado de equilibrio. Por todo ello, resulta absurdo intentar establecer qué beneficio es normal y cuál constituye un “super-beneficio”. No existe semejante distinción. Todo beneficio en un sistema de mercado libre, además de ser efímero, demuestra la mejor utilización de los recursos escasos para la satisfacción de las necesidades humanas. El único caso en el que tendría sentido hablar de un “super-beneficio” sería el caso en el que exista un verdadero poder, es decir, aquel en que una empresa obtiene una posición de privilegio gracias a la coerción del Estado, lo que le garantiza que pueda obtener beneficios sin tener que preocuparse de satisfacer de la mejor manera posible las necesidades de los consumidores. Así, según dice Pascal Salin

El monopolio es necesariamente de origen público. Nace, en efecto, en el momento en que nace un privilegio que el Estado concede a una empresa privada o pública.[viii]

  Como ha señalado Salin, la idea de “poder de mercado” proviene de una concepción vaga de lo que es el poder, ya que no hay nada en común entre una situación que resulta del ejercicio de la constricción, en cuyo caso se puede decir con propiedad que existe alguien que tiene el “poder”, y una situación de total libertad de acción y de total libertad contractual en la que, precisamente porque los hombres tienden siempre a diferenciarse unos de otros, deben surgir asimetrías. El hecho de que en un momento determinado las empresas no tengan la misma dimensión, que no produzcan bienes absolutamente idénticos, o que eventualmente sean las únicas que ejerzan una actividad, no significa en absoluto que ejerzan un poder. Si no hay constricción, no hay poder, sólo ejercicio de la libertad, y, por tanto, tampoco puede haber “explotación” del consumidor. La única característica necesaria para saber si existe una competencia adecuada en el mercado es la de si existe total libertad a la hora de entrar en dicho mercado. Esta verdadera competencia facilita el “proceso de descubrimiento” del mercado libre descrito por Friedrich Hayek, incitando a los productores a producir mejor que los otros y a vender sus productos más baratos o más capaces de satisfacer las necesidades de la gente.[ix] La verdadera competencia es, así, un poderoso factor de innovación y de progreso económico. Si existe libertad de entrada, aunque haya un único productor en una industria concreta en un momento dado, esta posición específica es resultado necesario de los méritos particulares de ese productor y de su capacidad de responder a las necesidades de los consumidores mejor que los demás. Toda innovación económica se traduce necesariamente en una situación de productor único. La concepción neoclásica de la competencia, en la medida en la que pretende impedir situaciones de productor único, reduce el incentivo a la innovación. Al límite, esta concepción elimina toda posibilidad de cambio técnico y económico.  

  En caso de que la Unión Europea sancionara finalmente a Google, lo que se estaría llevando a cabo sería una acción que perjudicaría injustificadamente a una empresa que está demostrando saber cómo satisfacer las necesidades de los consumidores mejor que sus competidoras. Esta acción iría en contra de la verdadera competencia de mercado, perjudicaría a los consumidores y constituiría, en realidad, un acto solapado de proteccionismo en favor de las empresas europeas de tecnología.

[i] David Goldman, “Google charged by EU in Android monopoly lawsuit” (20-04-2016), disponible en http://money.cnn.com/2016/04/20/technology/google-android-lawsuit-europe/

[ii] Para la teoría de la competencia perfecta ver John Lipczynski, John Wilson y John Goddard, Industrial Organization. Competition, Strategy, Policy (Harlow: Pearson Education, 2005).

[iii] Dominick T. Armentano, Antitrust. The Case for Repeal (Auburn: Mises Institute, 1999), p. 3.

[iv] Ver, por ejemplo, Harold Demsetz, “Information and Efficiency: Another Viewpoint”, Journal of Law and Economics, 12, 1 (1969): 1-22

[v] Thomas DiLorenzo, “A Note on the Cannard of «Asymmetric Information» As a Source of Market Failure”, The Quarterly Journal of Austrian Economics, 14, 2 (verano 2011): 249-250.

[vi] Armentano, Antitrust, p. 33.

[vii] Jesús Huerta de Soto, “La Escuela Austriaca moderna frente a la Neoclásica”, Revista de Derecho Administrativo, 10 (2011): 248.

[viii] Pascal Salin, Liberalismo (Madrid: Unión Editorial, 2008), p. 190.

[ix] Ver Friedrich Hayek, “Competition as a Discovery Procedure”, The Quarterly Journal of Austrian Economics, 5, 3 (Otoño 2002): 9-23 y F. Hayek, “The Use of Knowledge in Society”, American Review, 35, 4 (septiembre, 1945): 519-530.