SOBRE LAS MIGRACIONES EN UNA SOCIEDAD ANÁRQUICA
– Alejandro Hermida Artiaga –
Para estudiar los procesos migratorios en el marco de una sociedad regida por el orden espontáneo, en primer término habremos de asumir una serie de presupuestos de partida:
- La inexistencia de un ente político, monopolizador de la violencia y redistribuidor coactivo de la riqueza. Esto es, el Estado.
- La ausencia de un territorio, característica inherente al propio Estado, y de las fronteras que lo delimitan. Además, la carencia tanto de suelo y de terrenos, como de vías de comunicación e infraestructuras para el transporte de titularidad pública.
- La prevalencia de la propiedad privada, cualquiera que sea sus formas, como eje fundamental de la organización social.
Fijados los anteriores presupuestos, pasaremos ahora al estudio de los fenómenos migratorios en el seno de una hipotética sociedad anárquica, estableciendo para ello además una comparativa con estos movimientos en la sociedad estatalizada.
Con la desaparición del Estado, amén de la eliminación de la propiedad pública y de las fronteras políticas geográficas que delimitan sus territorios, se eliminaría también el conocido como Estado de Bienestar. De por sí, este hecho provocaría la consecuente desaparición de algunos poderosos incentivos a los movimientos migratorios. Factores de expulsión de los lugares de origen y factores de atracción en los destinos, relacionados con el Estado, quedarían difuminados en tanto que se suprimiría la oferta de subsidios, servicios y otros elementos propios del asistencialismo estatal. Como resultado, la conflictividad derivada de la lucha por los recursos públicos con origen en la redistribución coactiva de la riqueza, también entre inmigrados y nacionales, con origen en el acceso a dicho asistencialismo y la contribución pecuniaria a su mantenimiento, desaparecería.
Por otro lado, la idea de nacionalidad o ciudadanía, así como el principio de territorialidad carecerían de valor práctico en una sociedad de orden espontáneo. Conceptos yuxtapuestos como nacionales y extranjeros o migración interior y exterior, no polarizarían ya la orientación de unas políticas públicas que en todo caso, se encontrarían aquí totalmente ausentes. En sustitución de la territorialidad se impondría un nuevo criterio que vendría a regir la movilidad geográfica: la propiedad. Y por ende, la condición de propietario y de no propietario pasarían a ser los roles contrapuestos en los desplazamientos geográficos. Cabe entonces plantearse si los conceptos “migración”, “inmigrante” y “emigrante”, entre otros relacionados, responden realmente a la naturaleza de los movimientos producidos en una sociedad anárquica. El hecho de que tal terminología vaya conceptualmente asociada a una realidad protagonizada por la multitud de estados del mundo y que la migración implique traspasar límites fronterizos entre los mismos invita a la duda en cuanto a su validez en un escenario de anarquía. No obstante, estaríamos entrando en el terreno del lenguaje, susceptible de otro debate más profundo y diferente al aquí propuesto.
Como sosteníamos, los roles de propietario y no propietario marcarían la dirección de las migraciones en una sociedad articulada en torno a la propiedad privada. Implicarían la libertad del individuo para salir de su propiedad, así como la libertad de admisión y exclusión por parte del propietario o nuevos propietarios del lugar de destino. Resulta interesante observar que el transporte en todo caso habría de transcurrir a través de vías de comunicación e infraestructuras de propiedad privada. Pese a la libertad de partida, el emigrado necesariamente tendría que viajar a través de diferentes terrenos, construcciones y otros bienes inmuebles de titularidad privada, bajo los presupuestos de respeto a la propiedad ajena y la aceptación voluntaria de las reglas que podrían regirlas. Una de las cuales podría ser por ejemplo, el pago por el tránsito sobre su superficie.
Caben dos tipos de desplazamientos geográficos con carácter permanente en una sociedad anárquica. Por un lado, el desplazamiento de un individuo hacia una propiedad ajena, para lo que se escenifican dos supuestos: que un propietario o propietarios emitiesen una invitación de entrada y acogida, o que la persona con la pretensión de entrar dirigiese una petición al dueño o los dueños de la propiedad de destino. Empero los desplazamientos geográficos también podrían producirse entre dos propiedades de un mismo individuo, por lo que todo posible conflicto se reduciría únicamente al transporte por superficies e infraestructuras privadas entre de la una a la otra. Volviendo al primer caso, la voluntariedad marcaría tanto los criterios de admisión fijados como requisito de entrada como la aceptación de los mismos por el solicitante de ingreso, expresados ambos en un acuerdo contractual tácito o expreso.
La voluntad de cada propietario para fijar sus propios criterios abre un abanico de múltiples posibilidades de discriminación, entendida esta como filtro por razones económicas, raciales, de sexo, culturales u otras muchas otras. Es por esto que elegir supone también discriminar. En todo caso, lo fundamental es que el derecho de exclusión se halla consustancialmente vinculado al derecho de propiedad. Si una propiedad me pertenece, entonces la poseo, la uso y la disfruto, pudiendo bajo la condición de propietario disponer cuantas barreras discriminatorias de entrada considere. Observamos entonces una dinámica muy distante a la descrita en las actuales sociedades estatalizadas, donde el Estado, como tercer agente entre dos partes, distorsiona y modifica las posibilidades de fijar y mantener límites a la propiedad.
Debemos también entender que la propiedad podría expresarse de diferentes modos, como por ejemplo una única finca rural o un conjunto de propiedades organizadas como asentamiento urbano de mayor o menor tamaño, esto es, una comunidad o condominio. Una vez producida la entrada, el recién llegado, sometido voluntariamente a una serie de reglas, encontraría un fuerte incentivo a la cooperación e integración, más si cabe si su incumplimiento supusiera la expulsión fuera de los límites de dichos dominios. Al ser la integración de carácter voluntario y no forzoso también se eliminarían posibles fricciones entre los anteriores pobladores y los nuevos, dado el previo y mutuo acuerdo de convivencia. Además, el hecho de que los solicitantes de entrada deberían en muchos casos pasar por un filtro de acceso, seguramente propiciaría entornos habitados por individuos que compartiesen una o varias importantes características, valores o preferencias, lo que es previsible, actuaría como refuerzo de la interacción social.
La persecución del beneficio propio a través de la reciprocidad y la ganancia mutua de las partes también fortalecería la cooperación entre propietarios y no propietarios vinculados contractualmente. Por lo tanto, la eliminación de la coacción estatal con el objetivo de alcanzar la integración forzosa conllevaría la desaparición de uno de los principales, cuando no el más importante, foco de conflictos derivados de la inmigración e inducidos por el Estado.
Para finalizar este breve análisis sobre movimientos migratorios, cabe señalar que en una sociedad regida por el orden espontáneo no desaparecerían las fronteras. Los límites entre territorios estatales pasarían a ser ahora los límites entre propiedades privadas adyacentes. En consecuencia, el cruce sin autorización de uno de estos lindes conllevaría un atentado contra la propiedad privada de otro individuo, que podría ejercer el legítimo y natural derecho a la defensa de su propiedad. En otra parte, el libre comercio no necesariamente implica la libre migración, puesto que la cooperación mercantil entre individuos puede producirse no sólo en términos de proximidad física. Así por ejemplo, pudiera darse el caso de que los propietarios de una comunidad decidiesen no aceptar la entrada de nuevos miembros del exterior, pero al tiempo sí aceptasen la interacción con los mismos en la distancia a través del comercio u otras vías relacionales.
Bibliografía:
Hoppe, Hans-Hermann. Monarquía, democracia y orden natural. Capítulo 7: Inmigración libre e inmigración forzosa. Capítulo 8: Librecambio y restricciones a la migración.
Rothbard, Murray N. La Ética de la Libertad. Capítulo 15: Derechos humanos como derechos de propiedad.
Von Mises, Ludwig. La acción humana. Capítulo 10: El intercambio en la sociedad.