En 1535, el mismo año en que Francisco Pizarro funda la actual ciudad de Lima y el rey Carlos I, en su afán expansionista, toma Túnez, nace Luis de Molina en el seno de una familia noble.[i]
Hijo de Diego de Orejón y Muela y Ana García de Molina, estudia en su juventud literatura latina. Posteriormente marcha hacia Salamanca donde comienza estudios de derecho, los cuales abandona, y pasa a Alcalá, donde comienza a estudiar dialéctica. En el año 1553 se une a la recién formada Compañía de Jesús como novicio, donde se ordena sacerdote en 1561.
La Compañía lo envía a Portugal, donde estudia artes en Coímbra y posteriormente pasa a estudiar teología, estudios que continuará en Évora. Es en este último lugar donde obtiene la cátedra de teología y explica y enseña la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino.
Entre 1584 y 1591 se dedica a completar sus obras en Lisboa. Es en este período en el que escribe su célebre Concordia liberi arbitrii cum gratiæ donis, diuina præscientia, prouidentia, prædestinatione, et reprobatione ad nonnullos primæ partis Diui Thomæ (Concordia del libre albedrío con los dones de la gracia, la presciencia divina, la providencia, la predestinación y la reprobación en relación a algunos artículos de la Primera Parte de Santo Tomás), o simplemente Concordia, donde establece una respuesta que concilia el libre albedrío defendido por la doctrina católica con la omnisciencia y omnipotencia divina, a través de lo que denominaba ciencia media.
Poco después regresa a Cuenca donde termina tres de los seis volúmenes de su magnum opus, De iustitia et iure donde hace una defensa de la libertad individual y de los derechos de propiedad. Los otros tres volúmenes se publican póstumamente ya que Luis de Molina muere en 1601 a la edad de 66 años en su ciudad de origen.
Pensamiento y obra.
Las aportaciones intelectuales de Molina son muchas y en diversos campos, como el derecho, la economía y la teología.
En el campo del derecho cabe destacar la defensa del derecho natural y los derechos de propiedad, donde atacaba la visión “pasiva” de derechos de propiedad, en el cual se considera que uno posee ciertos derechos sobre las cosas, ya que se le deben.
Cuando decimos […] que alguien tiene un ius sobre algo, no queremos decir que se le deba nada, sino que tiene una facultad hacia ello, cuyo impedimento le causaría daño. De esta manera decimos que alguien tiene un ius hacia sus propias cosas como consumir su propia comida – esto es, que si es impedido se estará incurriendo en daños e injusticias hacia él – de la misma manera que un pobre tiene el ius de pedir limosna, un mercader tiene el ius de vender sus mercancías.[ii]
Como vemos, Molina defiende una visión activa de la propiedad según la cual, el derecho sobre las cosas no es una demanda de obtener algo que se le debe de antemano, sino es el derecho de poder disfrutar de la propiedad de uno libremente, sin ser perjudicado. Mientras que desde un punto de vista pasivo se diría que el pobre tiene el derecho a recibir limosnas, Molina nos dice que el pobre es libre de pedir limosna, ya que puede disponer de su cuerpo como desee, y al impedirle hacerlo caeríamos en injusticia. De la misma forma, un comerciante es libre de poner sus mercancías en venta, ya que le son propias.
Además de esto, Luis de Molina hizo aportaciones en el campo de la determinación de precios, alegando que el precio justo es aquel precio fijado comúnmente por los intervinientes en la negociación y que los precios obedecían a leyes de oferta y demanda. Es importante apuntar en este sentido que Molina llegó a afirmar que el precio unitario de venta de un bien sería mayor si ese bien se vendiese de pocas en pocas unidades por un comerciante al por menor, y que sería menor si se produjera una venta a granel antes de llegar al comerciante al por menor.
En este campo se opuso fuertemente a la fijación de precios por parte de los monarcas, diciendo que los efectos de la fijación de precios serían atroces, llevando a las gentes a la precariedad y la escasez, ya que había que respetar el proceso de formación natural que obedece a la demanda y oferta de los bienes.
Los esfuerzos de Molina en el análisis de los precios le llevaron también a considerar el papel del dinero en el establecimiento de precios. En este sentido, escribió:
Así como una abundancia de bienes lleva a una caída de precios (la cantidad de dinero y número de mercaderes siendo constante), una abundancia de dinero hace que estos se incrementen (asumiendo que la cantidad de bienes y mercaderes se mantiene constante). Esto se debe a que el dinero por sí mismo pierde su valor para el propósito de compra y comparación de bienes. Así vemos que en España el poder adquisitivo del dinero es mucho más bajo debido a su abundancia de lo que era 80 años atrás. Una cosa que podría ser comprada por dos ducados en ese tiempo ahora vale cinco, seis o incluso más. Los salarios han subido en la misma proporción, y así también las dotes, el precio de los inmuebles, los ingresos y otras cosas.[iii]
Además de introducir la expresión “permaneciendo el resto de cosas igual” (o ceteris paribus), Molina no solo afirma que un aumento de la oferta de dinero hará que los precios de los bienes suban, sino que dice que suben porque el valor de este cae para el propósito de compra y comparación de bienes. Es decir, no acepta una visión mecanicista del proceso, sino que introduce un componente teleológico, dependiente de la acción de los hombres.
En el tema de banca también tuvo importantes aportaciones que, aunque yerra en cuanto a la polémica de la reserva fraccionaria, merece la pena estudiar.
En primer lugar, hizo una defensa de la usura, no solo aceptando el principio de defensa de la misma por el riesgo aceptado por el prestamista, sino expandiendo esa visión al introducir también para su defensa el concepto de lucrum cessans, es decir el riego de pérdida de beneficios sobre esa cantidad prestada al producirse un incumplimiento del contrato por la parte del prestatario.
Sin embargo, a la hora de analizar los préstamos y depósitos irregulares yerra, ya que confunde ambos tipos de contrato.
En su Tratado sobre los cambios (1597), mantiene la doctrina medieval de que el depósito irregular no es sino un contrato de préstamo o mutuo a favor del banquero, que traslada no solo la propiedad, sino la disponibilidad íntegra del tantundem, por lo que el banquero puede legítimamente utilizarlo en beneficio propio, en forma de préstamos o de cualquier otra manera.
Porque estos banqueros, como todos los demás, son verdaderos dueños del dinero que está depositado en sus bancos, en lo que se diferencian grandemente de los otros depositarios […], de modo que lo reciben como un préstamo a título precario y, por consiguiente, a riesgo suyo […] Tal depósito es realmente un préstamo, como se ha dicho, y la propiedad del dinero depositado pasa al banquero, por lo que en caso de que perezca perece para el banquero.[iv]
Se nos hace aquí evidente la confusión en la obra de Molina en cuanto a ambos tipos de contrato, la cual además es bastante extraña, ya que gente como Martín de Azpilicueta o Luis Saravia de la Calle, ya habían apuntado las diferencias entre ambos y los peligros de mezclarlos.
Fruto de esta confusión tiene que surgir necesariamente la defensa de una banca de reserva fraccionaria, la cual se observa en la obra de Luis de Molina, aunque cabe decir que con algunos miramientos, ya que, por ejemplo, condena a aquellos banqueros que comprometen en negocios tal cantidad de inversión que luego se ven impedidos de poder devolver la cantidad depositada en primer lugar en el momento oportuno.
En último lugar, una de las mayores aportaciones de Luis de Molina al ámbito intelectual fue la redacción de su Concordia. En la cual intentaba conciliar la omnisciencia y omnipotencia divina con el libre albedrío humano.
Para ello, describió la forma en que Dios conoce lo que harían las personas en cada situación distinta a la actualmente existente. Sabría cómo actuaría una persona de vivir en un sitio u otro o con unas determinadas relaciones u otras. Según Molina, Dios sabe cómo actuaría cada hombre en cada una de las situaciones posibles. A esto lo llamó Scientia Media, para colocarlo entre la ciencia simple de inteligencia (que es aquella por la que Dios conoce todo lo que la potencia divina es capaz de realizar y es, por tanto, anterior a la voluntad divina) y la ciencia de visión o ciencia libre (por la que conoce todo lo que existe, y es por tanto posterior a la voluntad divina). Con la ciencia media, Dios conoce todo lo que un agente libre haría y elegiría.[v]
Conclusión.
Luis de Molina realizó grandísimas aportaciones al pensamiento económico y teológico, luchando en ambos frentes contra el determinismo. Por un lado, se oponía a la determinación arbitraria de precios, y promovía la defensa de la libertad en el uso de la propiedad, incluso en préstamos. Y en el plano teológico luchó a favor del libre albedrío en contra de las tendencias reformistas deterministas que encuentran su paradigma en la teología luterana y calvinista. Para ello desarrolló una vía de explicación del conocimiento divino que armoniza la libertad individual con la omnisciencia y omnipotencia divinas. Por ello, Luis de Molina debería servir como referente de una lucha incansable en todos aquellos frentes donde se pueda defender la libertad.
[i] Para la biografía de Luis de Molina ver Murray Rothbard, Economic Thought Before Adam Smith: An Austrian Perspective on the History of Economic Thought, Volume I (Auburn:Ludwig von Mises Institute, 2006), pp. 114 – 115, y “Biografía de Luis de Molina”, disponible en http://www.filosofia.org/ave/001/a154.htm
[ii] “When we say […] that someone has a ius to something, we do not mean that anything is owed to him, but that he has a faculty to it, whose contravention would cause him injury. In this way, we say that someone has a ius to use his own things, such as consuming his own food – that is, if he is impeded, injury and injustice will be done to him. In the same way that a pauper has the ius to beg alms, a merchant has the ius to sell his wares, etc”. Citado por Rothbard, Economic Thought Before Adam Smith, p. 115.
[iii] “Just as an abundance of goods causes prices to fall (the quantity of money and number of merchants being equal), so does an abundance of money cause them to rise (the quantity of goods and number of merchants being equal). The reason is that the money by itself becomes less valuable for the purpose of buying and comparing goods. Thus we see that in Spain the purchasing-power of money is far lower, on account of its abundance, than it was eighty years ago. A thing that could be bought for two ducats at that time is nowadays worth five, six, or even more. Wages have risen in the same proportion, and so have dowries, the price of estates, the income from benefices, and other things”. Citado por Rothbard, Economic Thought Before Adam Smith, p. 116.
[iv] Citado por Jesús Huerta de Soto, Dinero, crédito bancario y ciclos económicos (Madrid: Unión Editorial, 2009), p. 79.
[v] Para una definición de la ciencia media de Molina ver “Dr. William Lane Craig Explains Middle Knowledge”, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=vxVadW-OqAw&t=145s