LIBERTAD Y PROPIEDAD EN LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO

 

 

    -Daniel Rodríguez Carreiro –   

 

  Uno de los principios teóricos fundamentales del anarcocapitalismo es la defensa de la propiedad privada, comenzando por el derecho que tienen todas las personas a la propiedad de su cuerpo. Para cumplir con los requerimientos de la justicia un sistema legal debe respetar y defender esos derechos de propiedad. El postulado fundamental del anarcocapitalismo es el Principio de la No-Agresión. Según este principio nadie tiene derecho a iniciar el uso de la violencia física contra las personas o las propiedades de terceros. El anarcocapitalismo se opone, por lo tanto, a toda forma de servidumbre involuntaria y considera como un elemento esencial para la defensa de la libertad el respeto a los derechos de propiedad. Un análisis histórico del pensamiento político revela que estas ideas, características del anarcocapitalismo, se enmarcan dentro de una tradición de pensamiento antigua y venerable.

  Así, resulta instructivo comprobar qué es lo que dice el historiador Peter Garnsey en la primera frase del libro de este autor en torno a las ideas antiguas sobre la esclavitud:

Un esclavo era propiedad. Los derechos del dueño sobre su esclavo-propiedad eran totales, cubriendo la persona así como el trabajo del esclavo.[i]

  Garnsey sostiene que la calidad de vida de muchos esclavos en las sociedades antiguas era significativamente mejor que la de las masas de hombres libres pobres, cuyo trabajo era irregular, de bajo nivel y mal pagado. Esto no es óbice para reconocer que la esclavitud es la institución más degradante y opresiva inventada por el hombre.[ii] La degradación de la condición humana característica de la esclavitud se puede comprobar, por ejemplo, en el la homologación legal que existía en el pensamiento jurídico romano entre los esclavos y el ganado doméstico.[iii]

  El desarrollo jurídico de la idea de propiedad en el pensamiento legal romano fue considerable. Tal y como dice el historiador Richard Pipes la principal contribución de Roma a la idea de propiedad descansa en el ámbito de la ley:

Los juristas romanos fueron los primeros en formular el concepto de propiedad privada absoluta, al que denominaban dominium y que aplicaron a los bienes raíces y a los esclavos.

  Sin embargo, la consideración de los esclavos como propiedad acabaría por representar un problema y una contradicción no resuelta en la fundamentación general de la propiedad privada. Con la progresiva expansión del territorio de Roma por el Mediterráneo los romanos acabaron por formular la idea del Derecho de gentes, buscando los principios comunes que sustentaban los diversos sistemas legales con los que entraron en contacto. Bajo la influencia filosófica de los estoicos, el Derecho de gentes se fusionó gradualmente con el Derecho Natural. Este proceso se completó en el siglo III d.C., cuando la ciudadanía romana se extendió a todos los súbditos del Imperio. Fue entonces cuando apareció un postulado fundamental en el pensamiento occidental, es decir, la idea de que la justicia no es un concepto arbitrario sino que descansa sobre normas que tienen su fundamento en la naturaleza y que, por lo tanto, afectan a toda la humanidad. Los problemas éticos se deben resolver en relación con la Ley Natural, que es racional y está situada por encima de las leyes positivas de las diversas comunidades. Un elemento esencial de esta Ley Natural es la igualdad ante la ley de todos los hombres y el principio de los derechos humanos, que incluyen el derecho a la propiedad privada, los cuales anteceden a la creación del Estado y son independientes del mismo. Así, aunque inicialmente los filósofos y juristas romanos trataron la propiedad privada como perteneciente al derecho de gentes, posteriormente con la fusión de ambos conceptos acabarían por considerarla fundamentada sobre el derecho natural. Aunque no hubo una defensa teórica sistemática de la propiedad privada hasta muchos siglos después, según Pipes, a los romanos ya se les había ocurrido esta idea.[iv]

  Así, es muy significativo el tratamiento de la propiedad privada que hace Cicerón en su tratado sobre las virtudes cívicas. Según Cicerón:

Quien está al frente de la República tendrá que cuidar ante todo que cada uno conserve sus bienes propios y que por la actuación del Estado no disminuyan los bienes de ningún ciudadano privado… Los Estados y las ciudades fueron constituidos precisamente para que cada uno conservara lo suyo. Y, aunque los hombres se congregaban por inclinación natural, sin embargo buscaban la ayuda de las ciudades con la esperanza de conservar sus bienes.[v]

  Esta es la primera defensa filosófica conocida que destaca la importancia de la propiedad privada en la construcción de una teoría del Estado. Para Cicerón cualquier intento de arrebatar por la fuerza la propiedad privada de otras personas violaba la ley de la sociabilidad humana. La seguridad, protección y bienestar de todos los ciudadanos era inseparable de la preservación de la propiedad privada de los ciudadanos individuales.[vi] Neal Wood destaca también que Cicerón presenta un individualismo moral, económico y político muy marcado, que está ausente en otras figuras clave del pensamiento antiguo, como Platón o Aristóteles por ejemplo, y que iba a ser un elemento característico del pensamiento social y político moderno.[vii]

  El reconocimiento de la existencia de unos principios de derecho natural superiores a la ley positiva que reconocen la libertad natural de todos los hombres, y la idea de que los hombres se unen voluntariamente y acuerdan formar instituciones de gobierno para defender la propiedad privada fueron elementos esenciales que los pensadores ingleses del siglo XVII adoptaron del republicanismo de Cicerón.[viii]

  Por otro lado, y aplicando las ideas romanas sobre el dominium, diversos pensadores medievales desarrollaron la distinción entre el hombre libre y el esclavo utilizando la idea de auto- propiedad. Virpi Mäkinen afirma que la noción de auto-propiedad se había convertido en un elemento básico de los derechos naturales en el siglo XIV. El control psicológico que cada individuo ejercía sobre sus propias vidas era llamado su dominium natural o propiedad.[ix] Según Brian Tierney las modernas doctrinas de los derechos no son tanto innovaciones del siglo diecisiete o de la Ilustración como el producto final de una tradición que se fue desarrollando desde los siglos doce y trece en adelante. Una de las ideas centrales en esta tradición pre-lockeana del derecho natural fue la noción de auto-propiedad. Esta idea implicaba que nadie pertenece a otra persona y que, por lo tanto, nadie es de forma natural el amo de ningún otro, y sería utilizada por pensadores medievales como Jean Gerson, Marsilio de Padua o Conrad Summenhart. Los escolásticos españoles también la emplearían. Así, Francisco de Vitoria apuntaba que, según la ley romana, un esclavo no podía tener propiedad y todo lo que adquiría pertenecía a su amo. Pero, para Vitoria, todas las personas eran por naturaleza propietarias de sí mismas y podían poseer otras cosas. Utilizó estos argumentos, precisamente, para denunciar los abusos de los españoles en la conquista de América. Francisco Suárez también empleó la idea de auto-propiedad como constitutiva de la libertad, apelando a la idea romana de libertas, de aquel que es un sujeto propio de derecho (sui iuris) y no está sometido a otro. Esta idea de auto-propiedad reaparecería en los autores ingleses del siglo diecisiete.[x]

  Según Lorenzo Sabaddini, una afirmación que casi todos los republicanos ingleses del siglo XVII estaban ansiosos por defender era que, si ser libre se definía como el hecho de no ser propiedad de otra persona, entonces la posibilidad de poseer propiedad era un atributo fundamental de la libertad.[xi] Muchos de estos autores relacionaron la idea de la libertad con la idea de la auto-propiedad. Al hacer esto declararon que cualquier interferencia arbitraria con la propiedad de un individuo también erosionaba su auto-propiedad y era, por lo tanto, incompatible con la libertad.

  La idea de auto-propiedad en la revolución inglesa emergió con los Levellers, quienes se oponían a la interferencia en la propiedad de un individuo realizada por cualquier institución (no solo por el rey sino también por el Parlamento); esta idea, que también influiría profundamente en Milton y Marchamont Nedham, sería descartada por otros republicanos como Harrington o Neville y, posteriormente, recuperada por Locke.[xii]

  Cuando atacan el poder real absolutista una de las principales estrategias retóricas que emplean los autores de la revolución inglesa es establecer una comparación entre la situación de los súbditos y la esclavitud. Pero pueden hacer esto porque consideran que, si el rey puede disponer a su arbitrio de las propiedades de sus súbditos, eso sitúa a los súbditos de manera efectiva bajo la misma condición de subyugación en la que se encuentran los esclavos. Esa estrecha relación entre la libertad y el derecho de propiedad se trasladó al pensamiento político y constitucional de la revolución americana. El derecho de propiedad privada y la protección de la misma eran elementos determinantes para el mantenimiento de la libertad.

  John Phillip Reid, que estudia la influencia de los conceptos legales y del pensamiento constitucional en las ideas políticas británicas y americanas del siglo XVIII, destaca la importancia que tenía la idea de propiedad en relación con la concepción de la libertad. Para el pensamiento legal británico la libertad, al igual que todos los demás derechos de los ciudadanos, se consideraba como la propiedad personal de la gente. La autoridad básica que se utilizaba para defender el derecho a la libertad era el principio legal de la propiedad. El hecho de que la libertad, al igual que los demás derechos civiles, tuviese la consideración de propiedad ayuda a explicar por qué el derecho de propiedad tenía una prioridad tan alta en el derecho constitucional británico. La defensa de la propiedad significaba la defensa de la libertad, no únicamente la preservación de las posesiones materiales.[xiii] Reid dice que puede que no haya existido ningún americano educado del siglo XVIII que no asociase la defensa de la libertad con la defensa de la propiedad.[xiv] El propósito del gobierno era garantizar la seguridad del derecho de propiedad y, si fracasaba en este cometido dejaba de ser un gobierno legítimo. El derecho de propiedad era el fundamento sobre el que descansaba la libertad.[xv]

  Pensadores anarcocapitalistas como Rothbard o Hoppe, coinciden de esta manera, con las ideas sobre la libertad aquí expuestas pero llevan esta línea de pensamiento a su conclusión lógica: teniendo en cuenta que el Estado vulnera de manera sistemática los derechos de propiedad, la teoría política anarcocapitalista considera que esta es una organización ilegítima y que debe ser sustituida por sistemas sociales basados en relaciones libres y voluntarias.

  Por lo tanto, y lejos de ser una filosofía política para excéntricos, la teoría política anarcocapitalista es la expresión más rigurosa, depurada y lógicamente consistente de todo un conjunto de ideas sobre la relación que existe entre la libertad y la propiedad que fueron desarrollando progresivamente muchos de los pensadores más ilustres de la tradición política occidental.

 

[i] Peter Garnsey, Ideas of Slavery from Aristotle to Augustine (Cambridge: Cambridge University Press, 1996) p.1.

[ii] Garnsey (1996: 5)

[iii] “Los esclavos y el ganado –mancipium– forman parte del patrimonio económico de la familia. Concepción que arranca desde los primeros tiempos.” Guillermo Suárez Blázquez, Derecho de empresas en la Roma clásica (Madrid: Editorial Dykinson, 2014) p. 235

[iv] Richard Pipes, Property and Freedom (New York: Alfred A. Knopf, 1999) pp. 10-13

[v] Cicerón, De Officiis, II, 73

[vi] Veáse Robert T. Radford, Cicero: A Study in the Origins of Republican Philosophy (Amsterdam-New York, NY: Editions Rodopi, 2002) p. 30.

[vii] Neal Wood, Cicero´s Social and Political Thought (Berkeley: University of California Press, 1988) p. 12. De la misma forma, Thomas N. Mitchell dice que el particular énfasis de Cicerón en la protección del derecho de propiedad privada y su insistencia general en que la mejora económica personal era algo encomiable y no debía ser perturbada por el Estado representa la primera defensa de una doctrina económica que iba, más tarde, a formar el núcleo del liberalismo económico y del capitalismo de laissez-faire. Thomas N. Mitchell, “Roman Republicanism: The Underrated Legacy”, Proceedings of the American Philosophical Society, vol. 145, no. 2, 2001, pp. 127-137

[viii] Janet Coleman, “El concepto de república. Continuidad mítica y continuidad real” Res publica, 15, 2005, p.36

[ix] Virpi Mäkinen, “Medieval Natural Rights Discourse” en Pamela Slotte y Mila Halme-Tuomisaari (eds.) Revisiting the Origins of Human Rights (Cambridge: Cambridge University Press, 2015) pp. 64-81

[x] Brian Tierney, «Dominion of Self and Natural Rights Before Locke and After» en Virpi Makinen y Petter Korkman (ed.) Transformations in Medieval and Early-Modern Rights Discourse (Dordrecht: Springer, 2006) pp. 173-203

[xi] Lorenzo Sabbadini, Property, Liberty and Self-Ownership in the English Revolution, Tésis Doctoral (Queen Mary, University of London, 2013) p. 25

[xii] Sabbadini (2013:10)

[xiii] John Phillip Reid, The Concept of Liberty in the Age of the American Revolution (Chicago: The University of Chicago Press, 1988) pp. 24-25

[xiv] John Phillip Reid, Constitutional History of the American Revolution: The Authority of Rights (Madison, Wis.: University of Wisconsin Press, 1986) p. 33

[xv] “Long before the era of the revolutionary controversy, the centrality of property to the definition of liberty, to the rule of law, and to constitutionalism had become established British legal dogma…the dominant theory was that liberty and good laws depended on the sanctity of private property.” John Phillip Reid, Constitutional History of the American Revolution: The Authority of Rights (Madison, Wis.: University of Wisconsin Press, 1986) p. 29.