LA UNIÓN EUROPEA EN DEFENSA DE LA INCOMPETENCIA (II)

 – Oscar Rodríguez Carreiro –   

  En Agosto de 2016, la Comisión Europea tomó la decisión de sancionar a Apple exigiéndole la devolución de más de 13000 millones de euros más intereses en impuestos no pagados al gobierno irlandés. La Comisión determinó que el gobierno de Irlanda había favorecido a Apple con un tratamiento fiscal ventajoso que le había permitido evitar la imposición de la práctica totalidad de los beneficios generados por las ventas de sus productos en el mercado único de la UE en su conjunto. Ello se debe a la decisión de esta empresa de registrar todas sus ventas en Irlanda en vez de hacerlo en los países en los que se vendieron los productos en cuestión. Según la Comisión, este tratamiento fiscal selectivo de Apple en Irlanda constituye una “ayuda de Estado” ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, dado que concede a la empresa una ventaja significativa frente a otras empresas sujetas a la misma normativa tributaria nacional.[i] El gobierno irlandés, según ha afirmado la comisaria europea de competencia, Margrethe Vestager,

Ha reducido artificialmente la factura fiscal de Apple y queremos enviar un mensaje claro: los Estados no pueden dar ventajas fiscales a las empresas, da igual que sean grandes o pequeñas, extranjeras o europeas.[ii]

  Según la Comisión, la función del control de las ayudas estatales de la UE es garantizar que los Estados miembros no otorguen de forma selectiva a determinadas empresas un tratamiento fiscal más ventajoso que el que conceden a las demás, a través de resoluciones fiscales o de otros instrumentos. La Comisión lleva investigando desde junio de 2013 las prácticas de los Estados miembros en relación con las resoluciones fiscales. En diciembre de 2014 amplió la solicitud de información a todos los Estados miembros. En octubre de 2015, la Comisión llegó a la conclusión de que Luxemburgo y los Países Bajos habían concedido ventajas fiscales selectivas a Fiat y Starbucks, respectivamente. En enero de 2016, la Comisión llegó a la conclusión de que las ventajas fiscales selectivas concedidas por Bélgica a 35 multinacionales en virtud de su régimen fiscal de «beneficios extraordinarios» eran ilegales con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión también está llevando a cabo dos investigaciones en profundidad ante la preocupación de que las resoluciones fiscales puedan dar lugar a problemas en materia de ayudas estatales en Luxemburgo, en los casos de Amazon y McDonald’s.

  La Comisión Europea ha desarrollado una estrategia de amplio alcance para buscar la armonización fiscal y evitar que Estados miembros concedan ventajas fiscales a las empresas. Entre las principales medidas cabe citar la transmisión y divulgación de la información fiscal, la creación de un marco que garantice la imposición efectiva allí donde se generen los beneficios y la elaboración de una estrategia para relanzar la base consolidada común del impuesto sobre sociedades.

  Apple apeló la decisión en Diciembre. En Febrero de 2017 afirmó que la Comisión no había llevado una investigación diligente e imparcial y que había excedido su competencia al “intentar rediseñar el sistema general del impuesto de sociedades irlandés”.[iii] Por su parte, el gobierno irlandés ha asegurado también que la Comisión ha excedido sus poderes e interferido con su soberanía nacional.[iv]

  En relación con el caso de Apple debemos señalar dos puntos importantes: 1) las ventajas fiscales no constituyen una ayuda estatal; 2) la armonización fiscal impide la competencia fiscal y dificulta el crecimiento económico.

1.- Las ventajas fiscales no constituyen una ayuda estatal.

  Se suele afirmar que el tratamiento fiscal ventajoso a ciertas empresas constituye una forma de ayuda estatal equivalente a los subsidios que concede una ventaja injusta a ciertas empresas. Esto es completamente falso. Como ha señalado Matthew McCaffrey, los impuestos y los subsidios redistribuyen la riqueza por medio de la fuerza, favoreciendo a unos productores a costa de perjudicar a otros. Por el contrario, las exenciones de impuestos no constituyen una redistribución forzosa: “Que se te permita quedarte con tus ingresos no es lo mismo que extraerlos de tus competidores”.[v]

  Que las empresas con ventajas fiscales incurran en menos costes no demuestra la concesión de una ventaja injusta a estas empresas, lo que demuestra es la injusticia y la penalización que suponen los impuestos a quién no se le conceden las ventajas fiscales. Como dijo Murray N. Rothbard

Una exención de impuestos no es equivalente a un subsidio. Existe una diferencia fundamental. En el segundo caso un hombre obtiene la concesión especial de un privilegio arrebatado a su prójimo; en el primero, elude una carga impuesta a otros hombres. Mientras que uno actúa a expensas del prójimo, el otro no lo hace. En el segundo caso, el beneficiario participa en la adquisición del saqueo; en el primero, elude el pago de tributo a los saqueadores. Culparle de eludirlo es equivalente a culpar al esclavo por escapar de su amo. Está claro que, si una carga es injusta, la culpa debería recaer, no en el hombre que elude la carga, sino en el hombre u hombres que la imponen. […] El clamor no debería ser el de exigir la extensión del impuesto a todo el mundo, sino al contrario el de extender la exención a todo el mundo.[vi]

  Afirmar que el tratamiento fiscal ventajoso constituye una ayuda estatal resulta tan absurdo como lo sería afirmar que el matón de una calle ayuda todos los días a un transeúnte concreto por qué sólo le pega dos patadas en la entrepierna en lugar de pegarle cuatro, como hace con el resto.

2.- La armonización fiscal impide la competencia fiscal y dificulta el crecimiento económico.

  Los impuestos elevados tienen las mismas consecuencias económicas negativas que las barreras proteccionistas al comercio: suponen una traba a la división internacional del trabajo, reducen el capital acumulado y las inversiones y conducen a un menor crecimiento económico. Un elemento de gran importancia para conseguir un entorno económico internacional caracterizado por impuestos bajos es la competencia fiscal.[vii] A través de esta competencia algunos gobiernos establecen impuestos bajos con el objetivo de atraer capital y empresas a su país. Otros países reducen, como consecuencia, sus respectivos impuestos en respuesta a las pérdidas, percibidas o reales, de esta competición.[viii] La competencia fiscal es, además, uno de los elementos que forman parte del concepto más amplio de competencia institucional. La descentralización que supone la existencia de un gran número de entidades políticas independientes impone serias restricciones a la capacidad de los gobiernos de implementar medidas económicas perjudiciales para la libertad económica y el crecimiento. Cuando hay múltiples entidades políticas independientes los diversos Estados se ven obligados a competir entre ellos para atraer el capital y las inversiones. Aquellos que establezcan una política económica más intervencionista se verán seriamente penalizados puesto que los agentes económicos pueden optar por desviar sus actividades hacia aquellos otros países que presenten un entorno empresarial más favorable. Se crea así, por lo tanto, una tendencia al establecimiento de instituciones legales y políticas respetuosas con los derechos de propiedad y favorables a la acumulación de capital y al libre comercio.

  Sin embargo, autores como Chris Edwards y Daniel Mitchell alertan de que un grupo de países que mantienen impuestos elevados está luchando contra la competencia fiscal. Políticos e influyentes grupos de presión en muchos de esos países buscan contrarrestar sus efectos a través de la armonización directa o indirecta de impuestos, lo que dificultaría la competencia fiscal y haría más fácil incrementar el tamaño y la carga del gobierno. Dado que, debido a los efectos de la globalización, los políticos de un único país no tienen capacidad para debilitar la competencia fiscal por sí mismos el único medio que les resta para luchar contra la misma es la creación de cárteles internacionales de impuestos, es decir, burocracias internacionales tales como la Unión Europea.[ix]

  De esta manera, la Unión Europea ha adoptado diversas medidas encaminadas a la eliminación de la competencia fiscal. El ejemplo más claro es el relacionado con el IVA, que fue el primer impuesto armonizado en la UE.[x] Los diferentes países de la UE acordaron establecer un mínimo común para todos ellos del 15% (pueden aplicarse uno o dos tipos reducidos que no pueden ser inferiores al 5%, con algunas excepciones para determinados países). Pero la Unión Europea también ha dejado clara su intención de ir avanzando progresivamente en el camino de la armonización fiscal en lo relativo al impuesto de sociedades.[xi] A lo largo de los años han aparecido diversas propuestas de armonización del impuesto de sociedades en Europa. Así, por ejemplo, en 1992 el Informe Ruding recomendaba la armonización de los tipos impositivos, en una banda situada entre el 30% y el 40%. Muchas de estas iniciativas fracasaron debido a la dificultad de obtener la unanimidad de todos los países miembros, que es uno de los requisitos a la hora de armonizar impuestos directos en la UE. Sin embargo, las autoridades comunitarias continúan decididas a avanzar en el proceso de armonización, a pesar de estos fracasos. De esta manera el enfoque adoptado en los últimos tiempos para reformar la manera en que las empresas pagan impuestos en el mercado único consiste en la creación de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS o CCCTB, en sus siglas en español e inglés). Mediante la misma, las empresas que operan en la UE podrían utilizar un único conjunto de normas para calcular sus beneficios sujetos a tributación. Aunque esta medida no supone una armonización de los tipos impositivos se puede entender como un paso previo necesario en ese camino. De hecho, no faltan los autores que defienden que solo mediante una base consolidada obligatoria del impuesto de sociedades con un tipo impositivo mínimo, se podrá poner fin a la competencia fiscal en Europa.

  Aunque el proceso de armonización fiscal se encuentra sometido a grandes dificultades (es improbable que los países menos ricos de Europa renuncien a uno de los medios más eficaces de que disponen a la hora de atraer inversiones internacionales) es, sin embargo, evidente la intención de las autoridades comunitarias de emplear todos los medios que tengan a su alcance para profundizar en ese proceso.

3.- Conclusión.

  El caso de la sanción a Apple es una muestra de la tendencia de la Unión Europea a constituirse como un superestado profundamente intervencionista de altos impuestos. Para ello, intenta luchar contra la competencia fiscal a través de la armonización internacional de impuestos. Como excusa, utiliza justificaciones en las que asegura velar por la competencia pero lo que estas medidas injustas consiguen realmente es aumentar la capacidad intervencionista y de extracción de recursos de la UE y dificultar todavía más el proceso de crecimiento económico.

[i] Comisión Europea – Comunicado de prensa, “Ayuda estatal: Irlanda otorgó ventajas fiscales ilegales a la empresa Apple por valor de hasta 13 000 millones EUR” (30 de agosto de 2016), disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2923_es.htm

[ii] Álvaro Sánchez, “Bruselas sanciona a Apple con la devolución de 13.000 millones por ventajas fiscales” (30 de Agosto de 2016), disponible en http://economia.elpais.com/economia/2016/08/30/actualidad/1472548799_072096.html

[iii] Tim Hardwick, “European Commission Made ‘Fundamental Errors’ in Irish Tax Ruling, Says Apple” (21 de Febrero de 2017), disponible en https://www.macrumors.com/2017/02/21/eu-fundamental-errors-irish-tax-apple/

[iv] Julia Fioretti, “Apple appeals against EU tax ruling, Brussels says no cause for low tax bill” (16-12-2016), disponible en http://www.reuters.com/article/us-eu-apple-taxavoidance-idUSKBN148007

[v] Matthew McCaffrey, “No, Tax Breaks are not Subsidies” (27-05-2015), disponible en https://mises.org/library/no-tax-breaks-are-not-subsidies

[vi] Murray N. Rothbard, Man, Economy and State with Power and Market (Auburn: Mises Institute, 2009), pp. 1219-1220.

[vii] Noemí Díaz Corral, Daniel Rodríguez Carreiro y Oscar Rodríguez Carreiro, “Los obstáculos gubernamentales a la internacionalización de las empresas familiares”.

[viii] Richard Teather, The Benefits of Tax Competition (Londres: The Institute of Economic Affairs, 2005) p.25

[ix] Chris Edwards y Daniel J. Mitchell, The Rise of Tax Competition and the Battle to Defend It (Washington, D.C.: Cato Institute, 2008) pp. 153-154.

[x] Antonia Calvo Hornero, Fundamentos de la Unión Europea (Madrid: Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, 2009) p. 146.

[xi] Elena Fernández y Santiago Álvarez, Evolución de la Armonización Comunitaria del Impuesto de Sociedades en Materia Contable y Fiscal (Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2001) p. 5.