LA INMORALIDAD Y LA INEFICIENCIA DEL ESTADO: UN ANÁLISIS ROTHBARDIANO

 

    – Lucas Mendes – 

 

 

  Introducción.

  El libertarianismo es una corriente relativamente reciente del pensamiento político. Sin embargo, es verdad que algunos de sus fundamentos se encuentran en los escritos de algunos pensadores americanos del siglo XIX, tales como Lysander Spooner (1808-1887) y Benjamin Tucker (1854-1939) y del economista belga Gustave de Molinari (1819-1912). No obstante, su cuerpo teórico más detallado y completo surgió a principios de la década de 1970 en los EUA, especialmente en los trabajos del economista y filósofo Murray N. Rothbard (1926-1995), uno de los más ilustres pensadores de la escuela austríaca de economía.

  El impacto de sus obras en los círculos libertarios americanos le proyectó como el mayor exponente del libertarianismo contemporáneo. El amplio trabajo de Rothbard, no obstante, no se limitó a la esfera política. Publicó importantes trabajos en el área de la teoría económica, en la historia del pensamiento económico, en la historia económica americana y en la filosofía política liberal. Todos sus trabajos tienen como núcleo la defensa de la libertad individual. Una de las grandes realizaciones del autor fue haber unificado la teoría económica con la filosofía política, ésta por él llamada simplemente ética, resultado que culminó en la justificación económica y ética de una posición libertaria extrema, también conocida como anarcocapitalismo,[i] es decir, una sociedad sin estado, basada en el principio de la propiedad privada.

  El presente artículo tiene por objetivo presentar un examen crítico del Estado a partir del pensamiento de Rothbard. Para nuestro autor, el Estado cae en dos graves deficiencias injustificables: una de orden económica y otra de orden moral. Siendo quela de orden moral es la principal para que Rothbard rechace cualquier oportunidad de legitimidad para el Estado. Por fin, se considera que su análisis suministra importantes componentes para pensar una sociedad libre, justa y próspera.

 

  1. Fundamentos teóricos.

 

1.1 El teorema de la no-agresión y el derecho a la propiedad.

  De acuerdo con nuestro autor (Rothbard, 2002), el credo libertario se fundamenta en un axioma central: ningún hombre o grupo de hombres puede cometer una agresión contra la persona o la propiedad del otro. Rothbard definió este axioma como «teorema de la no agresión». De ahí que agresión se define como el inicio del uso o amenaza del uso de la violencia física contra la persona o la propiedad del otro. Por lo tanto, agresión es sinónimo de invasión.

  La defensa libertaria al derecho de propiedad privada se basa en el derecho natural conforme fue demostrado por John Locke:

 

Cada hombre tiene una propiedad particular de su propia persona; sobre ésta nadie tiene ningún derecho sino sólo él. El trabajo de sus brazos y la obra de sus manos, se puede afirmar, son propiamente de él. (Locke, 2005: 38, § 27)

 

  Siendo el individuo detentor exclusivo de su propio cuerpo y de su propiedad legítimamente adquirida,[ii] posee por implicación lógica el derecho de usufructuar y gozar libremente de su propiedad siempre que su uso no implique una agresión a la persona o a la propiedad de otro, así como posee el derecho a su preservación y la autodefensa contra la agresión ajena. Por lo tanto, la teoría libertaria muestra que violar el derecho de propiedad del hombre significa también violar su libertad. En la ecuación rothbardiana, la libertad es una extensión necesaria del derecho a la propiedad.

  De acuerdo con el pensador libertario, el principio del derecho a la propiedad exclusiva que cada individuo posee de su propio cuerpo y de los lugares y bienes por él poseídos antes de cualquier otro está de pleno acuerdo con nuestra intuición moral. Rothbard (2002) destaca que si A no es propietario de su cuerpo físico y de la propiedad por él originalmente apropiada, producida o adquirida voluntariamente, restan sólo dos alternativas. La primera, que un individuo B someta al individuo A a su yugo, expropiando el derecho del otro a la posesión de su propio cuerpo y de los lugares y bienes por él poseídos, producidos o adquiridos. La cuestión que se impone es: ¿por qué tendría B ese derecho sobre la propiedad y la persona de A? ¿Qué criterio moral justificaría que B sea señor y A sea siervo? Para el libertario esta posición no se justifica, pues relativiza un código moral para los mismos hombres. Para Rothbard, es intuitivo y auto-evidente que una moral humana, que se quiere universal, deba rechazar un principio que asegure que un hombre o grupo de hombres tiene el derecho de expropiar y subyugar a otro por la fuerza.

  La segunda alternativa sería que cada hombre poseyera parte de la propiedad de todos los otros. Rothbard llamó esa alternativa de comunismo universal. Pero igualmente rechaza esta hipótesis, pues culmina en una insoluble contradicción lógica. Si cada uno es copropietario del cuerpo y de las propiedades del otro, nadie puede tomar cualquier iniciativa sin antes pedir autorización para las otras partes copropietarias. Resulta evidente que la propiedad comunal llevaría la humanidad a la inacción y al auto-exterminio,[iii] porque en el plano mundial sería imposible tener el aval de cada hombre antes de tomar alguna iniciativa. Pero peor aún, de hecho nadie podría dar su propia opinión si antes no le fuera atribuida la propiedad exclusiva de sí mismo. De este modo, la única posibilidad moral que resta, según Rothbard, es la noción del derecho exclusivo a la propiedad que cada individuo tiene sobre su propio cuerpo y por implicación lógica esto se extiende al derecho de propiedad a los frutos de su trabajo, o sea, la original concepción lockeana del derecho a la propiedad de los objetos externos.

 

  1. Intercambios voluntarios y agresión.

  Siendo el principio de la no-agresión el elemento fundador del credo libertario, sucede que los hombres poseen el derecho para producir y realizar intercambios voluntarios con sus propiedades. Para fortalecer el argumento, se hace oportuna la distinción realizada por el sociólogo alemán Franz Oppenheimer en su libro The State, frecuentemente citado por Rothbard, donde distingue dos maneras de adquirir riquezas: el medio económico y el medio político. El primero (medio económico) consiste en el resultado de intercambios libres y voluntarios realizados entre dos personas o dos grupos. El resultado de los intercambios libres, o libre comercio, no es un resultado de suma cero, porque las partes que realizan los cambios esperan obtener beneficios mutuos, de lo contrario no habría esa relación. Este arreglo voluntario de intercambios se da vía mercado. Es el medio económico. El segundo medio de adquirir riqueza, decía Oppenheimer, es el medio político, donde una persona o grupo de personas expropia los recursos ajenos a través de la fuerza y la explotación. Oppenheimer nos dice que este medio de obtener riquezas es genuinamente practicado por los asaltantes y por el Estado, una vez que éste obtiene su renta a través de la fuerza coercitiva (impuestos) sobre los súbditos. O sea, el libre mercado se constituye también en un elemento legítimo de las relaciones humanas conforme a la teoría libertaria.

  En base a eso, Rothbard pretende mostrar que la acción humana virtuosa solamente puede realizarse bajo condiciones de libertad. Las relaciones libres y contractuales, es decir, aquellas que se expresan en el mercado, son los medios legítimos y morales para las relaciones humanas. En el tocante a la caridad, Rothbard (2004, cap. 6, PM) rechaza la idea de que el Estado pueda ser un ente caritativo, pues en la práctica el Estado quita de unos por medio de la fuerza (impuestos) para dar a otros. Para el pensador libertario no puede haber virtud y caridad en un contexto de violación de derechos, en este caso, la violación de la propia libertad. Y la acción sólo puede ser virtuosa donde haya libertad para actuar y escoger actuar virtuosamente.

 

  1. El Estado

  Como vimos arriba, el libertarianismo se opone a toda forma de agresión y observa que a lo largo de la historia y en la actualidad siempre hubo un agresor central, dominante y avasallador de los derechos del hombre: el Estado. Rothbard enfatiza que

 

The libertarian, in short, insists on applying the general moral law to everyone, and makes no special exemptions for any person or group. But if we look at the State naked, as it were, we see that it is universally allowed, and even encouraged, to commit all the acts which even non-libertarians concede are reprehensible crimes. The State habitually commits mass murder, which it calls «war,» or sometimes «suppression of subversion»; the State engages in enslavement into its military forces, which it calls «conscription»; and it lives and has its being in the practice of forcible theft, which it calls «taxation.» The libertarian insists that whether or not such practices are supported by the majority of the population is not germane to their nature: that, regardless of popular sanction, War is Mass Murder, Conscription is Slavery, and Taxation is Robbery. The libertarian, in short, is almost completely the child in the fable, pointing out insistently that the emperor has no clothes. (Rothbard. 2002: 23)

 

  Los libertarios alertan de la existencia de una paradoja moral en la propia existencia del Estado. Es la única institución social que obtiene su renta a través de la acción no-voluntaria y no-contractual, o sea, subsiste a través de la coerción violenta sobre la propiedad y la renta de quien obtiene sus ganancias por medio de los cambios libres y voluntarios. Si cualquier persona o institución social intentar obtener su renta a través de la violencia coercitiva sobre la propiedad o renta ajena inmediatamente se considera como acción criminal, según las leyes de la misma institución que vive precisamente por medio de este expediente. Como dice Rothbard «el libertario aplica la ley moral general para todos y no hace excepción especial a cualquier persona o grupo».

  El filósofo libertario Barnett (1976), muestra que el Estado por su propia naturaleza no puede obedecer sus propias leyes y códigos legales. Ocurre que si el Estado es incapaz de obedecer sus propias leyes, entonces es necesariamente ineficiente y auto-contradictorio como legislador. Para Rothbard, por lo tanto, hay una imposibilidad moral en conceder legitimidad a la existencia del Estado.

  Nuestro autor mostró también la inherente ineficacia del Estado como proveedor de bienes públicos.[iv] El Estado siendo un monopolista territorial sobre la oferta de algunos productos o servicios, como por ejemplo, protección y seguridad, tiende sistemáticamente a reducir la calidad del servicio al tiempo que aumenta su precio. Libre de la competencia o de la posibilidad de la entrada de nuevos competidores en el mercado y obteniendo su renta a través del cobro de impuestos y no a través del pago voluntario, el Estado se mantiene en un ambiente sin los incentivos constantes para mejorar sus servicios, buscar la eficiencia y la calidad. Según Rothbard, la gran cuestión es

 

How is the government to decide how much protection to provide and how much taxes to levy? For, contrary to the limited government theory, «protection» is no more a collective, one-lump «thing» than any other good or service in society. (Rothbard, 2002b: 180).

 

  Rothbard desafía la concepción de que el Estado puede ser capaz de suministrar con eficiencia cualquier servicio que se proponga. De hecho, expone tres dudas teóricas de difícil solución. ¿Cuánto de protección el Estado debe suministrar? ¿A qué coste? Y ¿quién decidirá la calidad de la protección que cada persona deberá recibir? De hecho, «protección» puede implicar cualquier cosa, desde un guardaespaldas armado por persona hasta un ejército altamente equipado. De forma contundente, concluye Rothbard

 

Pero ¿quién decidirá sobre cuánto de protección será producido, una vez que es innegable que cualquier persona estaría mejor protegida del robo y de la agresión si contara con un guardaespaldas armado que si no lo tuviera? En el libre mercado, las decisiones sobre cuánto y qué calidad de cualquier bien o servicio será ofertada a cada persona se hacen a través de las compras voluntarias de cada individuo; pero ¿qué criterio puede ser aplicado cuando las decisiones son tomadas por el gobierno? La respuesta es ningún criterio, pues tales decisiones gubernamentales sólo pueden ser puramente arbitrarias. (Rothbard, 2002b: 181).

 

  Un pensador alineado con la escuela austríaca de economía y uno de los más destacados seguidores de Rothbard en la actualidad, el economista y filósofo Hans-Hermann Hoppe, también revela las ineludibles implicaciones de que el Estado posea el monopolio de la última decisión en caso de conflictos (ultimate decision-making). Es decir, el Estado también se otorga la condición monopolista de último árbitro en todo caso de conflicto, inclusive conflictos que lo implican a él, no habiendo posibilidad de llamamiento arriba o más allá de su propia estructura.

 

As noted, the government is the ultimate judge in every case of conflict, including conflicts involving itself. Consequently, instead of merely preventing and resolving conflict, a monopolist of ultimate decision-making will also provoke conflict in order to settle it to his own advantage. That is, if one can only appeal to government for justice, justice will be perverted in the favor of government, constitutions and supreme courts notwithstanding. Indeed, these are government constitutions and courts, and whatever limitations on government action they may find is invariably decided by agents of the very same institution under consideration. (Hoppe, 2006).

  Insertado en este irremediable contexto de arbitrariedad económica conforme a lo mostrado por Rothbard; motivado, como todo el mundo, por el auto-interés y la desutilidad del trabajo y equipado con el monopolio de última decisión en caso de conflicto y el poder exclusivo de imposición, el objetivo de los agentes gubernamentales será invariablemente el de maximizar los gastos en protección y a la vez minimizar la producción de protección. La consecuencia inevitable del Estado, aunque sea mínimo, será su sistemática expansión sobre la libertad individual. Lamentablemente, la historia del Estado moderno registra este fenómeno, conforme demostró exhaustivamente Hoppe (2001).

 

Consideraciones finales.

  De acuerdo con Rothbard, se verifica que desde el punto de vista económico-utilitario el Estado es una entidad que sufre de una irresistible inclinación a la ineficiencia, es decir, al ostensivo desperdicio de los escasos recursos económicos. Sin embargo, para el autor americano, la crítica al Estado, es antes que nada, de orden moral, aunque moral y utilidad, aunque separadas, acaben señalando el mismo camino, es decir, el de adoptar una postura categórica de rechazo a la entidad estatal.

  Sin embargo, algunos podrían criticar esta posición alegando que los libertarios ignoran un dato elemental de la naturaleza humana: una correcta tendencia a la agresión y a la violencia, ya que desprecian la necesidad del Estado para ordenar y regular la convivencia social. Sin embargo, esta crítica sería precipitada, visto que los libertarios no ignoran la naturaleza humana en general ni su inclinación a la violencia y a la agresión en particular. Los libertarios simplemente alertan que de esta tendencia natural del hombre al conflicto no se sigue, ni tampoco se justifica, la necesidad del monopolio estatal. Los teóricos libertarios infieren que es precisamente del hecho de que «el hombre es el lobo para el hombre» (en la famosa frase de Hobbes) que habrá de surgir en el mercado individuos, grupos y cooperativas, que suministrarán servicios de protección a la vida y a la propiedad.[v]

  Si esto parece razonable, la cuestión que resta explicar es el modo en que se darán los servicios de policía y tribunales de arbitraje de conflicto y, finalmente, como garantizar la convivencia social pacífica y la justicia en un ambiente regulado sólo por agencias privadas de protección. Rothbard buscó responder esta cuestión mostrando en su monumental tratado de economía Man, Economy, and State (1962) como funcionaría una sociedad libre. En Power and Market (1970) y en For a New Liberty (1973) mostró como agencias de protección y seguridad funcionarían en una sociedad libre. De acuerdo con nuestro autor, ante la alternativa estatal, las relaciones voluntarias y contractuales son económica y moralmente superiores a la hora de suministrar cualesquier productos o servicios a la sociedad. Las limitaciones de espacio no nos permitirán entrar en los detalles de esta perspectiva, pero, una lección que se puede extraer a partir de lo expuesto es que algo necesita ser pensado en relación a la ordenación social, política y económica de las sociedades contemporáneas, especialmente cuando vemos que el Estado moderno tiene sistemáticamente asumido poderes cada vez más discrecionales sobre la vida y la libertad individual. Y, finalmente, creemos que el análisis rothbardiano puede ayudar a comprender mejor las razones e implicaciones de la expansión estatal. Tener eso en cuenta es indispensable para saber con más rigor a quién y en donde combatir las excrecencias económicas, políticas y sociales que observamos en nuestra sociedad.

 

Referencias Bibliográficas.

BARNETT, Randy E. «Fuller, Law, and Anarchism.» The Libertarian Forum, February 1976, pp. 5-7.

HOPPE, Hans-Hermann. Democracy: The God That Failed. Transaction Publisher, 2001.

HOPPE, Hans-Hermann. «Fallacies of the Public Goods Theory and the Production of Security.» Journal of Libertarian Studies, Vol. 9 Num. 1, Winter 1989, pp. 27-46

HOPPE, Hans-Hermann. «The Idea of a Private Law Society.» Disponível em: https://www.mises.org/story/2265. Acesso em 25/11/2006

LOCKE, John. Segundo Tratado sobre o Governo. Martin Claret, 2005

ROTHBARD, Murray N. For a New Liberty: The Libertarian Manifesto. Macmillan Publishing Co., Inc. Online Edition Ludwig von Mises Institute, 2002.

ROTHBARD, Murray N. Man, Economy and State with Power and Market. Mises Institute. Scholar Edition, 2004. Na citação «2004: PM» para Power and Market.

ROTHBARD, Murray N. The Ethics of Liberty. New York University Press, 2002b.

[i] Utilizaré de modo intercambiable los términos «anarcocapitalismo», «sociedad libertaria» y «sociedad libre», para aliviar el texto de excesivas repeticiones.

[ii] La justificación del derecho de propiedad para Rothbard es solamente para la propiedad legítimamente adquirida, es decir, solamente las propiedades obtenidas a través de la apropiación original de recursos no poseídos por nadie (homesteading), y por los métodos de producción y de los intercambios voluntarios, es decir, por el método del libre mercado. Evidentemente, la caridad y las donaciones se encuadran aquí.

[iii] Este argumento también lo presenta Locke en el Segundo Tratado sobre el Gobierno, § 28

[iv] Para una demostración de la falacia del propio concepto de bien público ver Rothbard (2004: 1029-1036) y Hoppe (1989).

[v] Conforme ilustra la ley de asociación de Ricardo, la tendencia natural del hombre es a la cooperación y no al conflicto, aunque este también esté presente, aunque no con la preponderancia supuesta por Hobbes quién observaba un conflicto civil en torno al poder estatal monárquico e inversamente lo asociaba al “estado de naturaleza” del hombre en su libro El Leviatán (1651).