¿ES POSIBLE UNA JUSTICIA SIN ESTADO? (I)
– Alex Hermida Artiaga –
Se reproduce en nuestras sociedades la creencia generalizada de que el Derecho y el Estado, dada su propia naturaleza intrínseca, son inseparables. Esto supondrá un proceso histórico que culmina con la idea del Estado de Derecho actual. Dicha concepción es asumida por una buena parte de las principales corrientes de pensamiento que cubren el espectro ideológico y en muchas ocasiones no es tan siquiera foco de debate. Empero dentro de la doctrina libertaria podemos encontrar a algunos convencidos discrepantes con la idea hegemónica de un Derecho y una Justicia de carácter estatal.
Sin embargo, entre las filas libertarias está cuestión no alcanza un amplio consenso. El debate en torno a las disputadas cuestiones de la Justicia y la Defensa, especialmente desde la óptica minarquista y anarcocapitalista, parece ser uno de los más fructíferos en los últimos años. En esta línea, Martín González Fiallega hace unas semanas nos ofrecía un clarificador artículo analizando la, a su juicio errada, justificación de la provisión de Defensa por parte del Estado. Cogiendo el testigo, en las siguientes líneas me dispondré a exponer una serie de motivos que puedan conducir al lector a una lógica de pensamiento diferente. A contracorriente expondré una serie de argumentos a favor de la Justicia privada, para lo que me serviré de la utilización de ejemplos históricos y actuales, además de la realización de algunas comparaciones. La pretensión no es otra que la de sembrar la duda y fomentar un debate que se podría considerar apasionante.
Como empezaba diciendo, la lógica de pensamiento hegemónica es la del Derecho público provisto por un ente coactivo denominado Estado. Bajo la dinámica que envuelve este constructo social no puede existir el orden en ausencia de una autoridad fuerte que dicte leyes, las haga cumplir y penalice su incumplimiento. Nosotros no lo creemos así.
Históricamente podemos observar como el Derecho ha estado en muchos casos ligado a la moral, en tanto que se condicionan mutuamente puesto que ambos representan un conjunto de normas sociales generalmente aceptadas. Una serie de normas que se hacen efectivas gracias a los correspondientes mecanismos de aplicación, siendo las instituciones públicas el ejemplo de referencia en la actualidad. Pero quizás no el mejor ni el más correcto, también en términos utilitarios.
Así pues, existen dos grandes tipos de leyes: las que se imponen por vía coactiva siguiendo un esquema vertical que parte de arriba abajo, esto es, desde las élites en el poder hasta el individuo en la sociedad, y las que son aceptadas de manera recíproca y horizontal por la interacción social de los individuos. El primer grupo nos remite al Derecho Autoritario o Positivo basado en la violencia, el segundo al Derecho Consuetudinario basando en la costumbre. El consuetudinario es el único de los dos que puede nacer de la voluntad mutua de las partes que lo impulsan, es multilateral, y en su origen remite a la esfera de lo privado, aunque como en el paradigmático caso inglés, la costumbre expresada en forma de ley termine por viciarse al ser intervenida, en todo o en parte, por la acción del Estado.
El Derecho Consuetudinario de corte privado se puede explicar como fruto de la interacción social de las personas. La interacción surge como respuesta a todo un esquema de incentivos más o menos racionales y siempre subjetivos que la impulsan y la condicionan. Por lo tanto, la idea central del Derecho Privado es que los individuos en pro de su beneficio recíproco voluntariamente se dan una serie de normas que cumplir. El derecho de propiedad y los derechos individuales son la base de la ley, que entroncan con el primigenio Derecho Natural. En consecuencia deducimos, las leyes privadas consuetudinarias son las que más se aproximan a la idea de Iusnaturalismo, que bajo este contexto actuaría como un marco supra legal. Ateniéndonos al mismo, entonces se vislumbra innecesaria la presencia de una Constitución o Carta Magna.
Pero, en ausencia de un ente político central, coactivo y coercitivo ¿cómo se haría vigente la ley y quién la haría respetar? Siguiendo las tesis del Bruce L. Benson en su obra Justicia sin Estado, que se nutre de y profundiza la teoría expuesta por el maestro Friedrich Hayek en Los Fundamentos de la Libertad; la creación de normas legales respondería a la acción colectiva que puede consistir perfectamente en acuerdos individuales. Una serie de acuerdos tácitos o expresos que responden a la búsqueda del beneficio de las partes como vía para asegurarse el natural y legítimo beneficio propio. Por otra parte, estas normas o leyes estarían sometidas a un continuo proceso evolutivo que provocaría la supervivencia de las más óptimas, esto es, las que de forma subjetiva tuviesen una mayor aceptación social y respondiesen de forma más ajustada y recíproca al interés manifiesto de las partes, frente a las peores que terminarían por desaparecer.
Resulta factible suponer que, en un sistema de Justicia privado, la coerción propia del Estado quedaría sustituida por la persuasión, entendida como capacidad de atracción y convencimiento, para fijar las normas y leyes sin recurrir a la violencia. Jugaría de igual modo un papel sustancial el orden espontáneo, basándose la norma en el equilibrio de los agentes implicados, hecho que retroalimentaría a su vez la interacción social. Podemos encontrar aquí una sublime paradoja: sistemas sociales, o mejor dicho parcelas de los mismos, que describen dinámicas marcadas por el orden espontáneo obtienen unas interacciones sociales más fluidas, reducen con mucho las distorsiones introducidas por terceros actores no implicados y, en última instancia, se erigen como estructuras de sociedad más armoniosas.
En un sistema de Derecho Privado, el contrato entendido como el compromiso de las partes ante un acuerdo voluntario, sería una de las piedras angulares. El contrato actuaría aquí como una ley que las personas se imponen al margen del poder político, lo que derivaría en un conjunto de amplios incentivos para obligarse primero (seguridad jurídica) y cumplir después (socialización). Lo anterior nos conduce a la idea de Derecho Contractual, cuyos pilares básicos son la voluntariedad y el beneficio mutuo. Por ello no resultará ni mucho menos descabellado pensar que, para una hipotética Justicia sin Estado, la actuación diligente y de buena fe sería la norma y no la excepción. Esto último debido a que nadie aceptaría de forma voluntaria una ley o un acuerdo que no le tratase de forma equitativa. O cuando menos, la expectativa de los beneficios obtenidos fruto de su acatamiento y posterior cumplimiento no superase a los posibles perjuicios originados por éste. Del mismo modo, es más que probable que apareciese otro incentivo a la actuación rápida y eficaz de la Justicia, con el fin de no entorpecer la actividad mercantil, pero no sólo, de los individuos.
Una de las cuestiones más disputadas entorno a la provisión privada de Justicia refiere a la figura del juez, y por extensión los tribunales como veladores del cumplimiento de las leyes. En este sentido quizás obtengamos del actual Derecho Mercantil un buen punto de partida a raíz del cual poder realizar un esbozo aproximado de lo que sería un sistema de Justicia Privada al completo. En su obra Law and Revolution: The Formation of the Western Legal Tradition, el historiador y filósofo Harold J. Bernan realiza un profundo análisis histórico del surgimiento del Derecho Mercantil en la Europa de los siglos XII y XIII. Sostiene el autor que gran parte de su estructura jurídica se forma en este período, en unas centurias en las cuales el Derecho Real (de corte político, impuesto por los monarcas en sus territorios) no abarcaba el ámbito empresarial y comercial. Se reproducía entonces una convivencia inter pares entre el Derecho Público y el Derecho Privado, que regían respectivamente por tribunales reales y tribunales de arbitraje privados.
Uno de los aspectos más curiosos de la evolución privada de la ley mercantil, viene dada por su extensión y aceptación, con escasas variaciones, en toda Europa. Ciertamente se reproducían diferentes modelos circunscritos a cada país, pero poseían un tronco común bastante amplio y con el paso de los años su evolución condujo a la homogeneización. Fenómeno lógico si se observa desde un punto de vista empresarial, donde lo más importante es construir puentes y agilizar la operatividad de los tránsitos. La seguridad jurídica alcanzada a partir del siglo XII va a permitir que surjan instrumentos financieros como los pagarés o las letras de cambio, lo que impulsará significativamente el comercio y la actividad empresarial.
Será a partir del siglo XIII cuando la mayoría de los reinos comiencen a absorber el Derecho Mercantil y la Justicia Privada, que pasarán a formar parte del Derecho Real. Este movimiento respondería a la creciente necesidad recaudatoria de los monarcas que encontraban en la administración de la justicia, y especialmente en la imposición de castigos pecuniarios, una importante fuente de ingresos. Comienza entonces la aplicación de penas que, atentando contra el derecho, diríamos que natural, de la víctima al resarcimiento por parte del condenado, imponían como castigo el pago al Monarca y su administración.
Volviendo al presente, quizás podremos encontrar un buen ejemplo del que partir en los árbitros que, a modo de jueces, integran los conocidos como tribunales de arbitraje internacional. Estos tribunales están especializados en la resolución de conflictos de intereses entre empresas cuya sede se encuentra en diferentes países. Es así como suplen por la vía privada un vacío legal al que la Justicia de los estados no puede llegar. Si lo extrapolamos a un sistema de Justicia Privada total, resulta lógico pensar que la figura de los jueces sería bastante similar al del ejemplo descrito. Actuarían como profesionales en un mercado competitivo y abierto, por lo que la provisión de justicia de forma neutral y ecuánime constituiría su mejor aval para atraer nuevos clientes. De modo similar a como acontece en otros sectores de una economía, los mejores profesionales y los más competitivos terminarían superponiéndose. Si somos capaces de contemplar la Justicia como un servicio susceptible de transacción y operante bajo una oferta y una demanda, entonces entenderemos como la calidad del servicio prestado sería determinante. Para el caso que nos ocupa, una de las calidades más valoradas por los clientes o usuarios podría ser la neutralidad, de modo que aquellos jueces capaces de ofertar de manera más aproximada la cantidad de neutralidad demandada por los usuarios, serían quienes perdurasen. Lo mismo con otros atributos como la rapidez.
Los jueces dentro de un sistema de Justicia Privada tendrían la capacidad de dirimir culpabilidades e imponer condenas que, en todo caso, quedarían sujetas a su voluntario cumplimiento. Dichas penas serían en su mayoría de tipo económico, reservándose castigos como trabajos en favor de la víctima o la privación voluntaria de libertad para aquellos supuestos en los que no hubiera capacidad pecuniaria para resarcir al denunciante. En cualquiera de los casos, las condenas girarían en torno a punto central y común: el resarcimiento de la víctima por parte del condenado.
Si atendemos a la idea de Iusnaturalismo de Rothbard, el atentado contra la vida de un individuo implicaría la más flagrante violación de lo que se nos dice, es la propiedad privada más fundamental: el propio cuerpo. Empero más allá de cómo podría ser interpretado y castigado un ataque hacia la vida humana dentro de una sociedad articulada en torno a una Justicia de carácter privado, cabría reflexionar sobre la posibilidad de la imposición judicial de la muerte. Este castigo, en línea con lo sostenido, para ser efectivo tendría antes que ser aceptado voluntariamente por parte del condenado. E incluso se abriría la posibilidad de establecer sanciones relacionadas con la eutanasia, a fin de evitar que un tercero tuviese que ejercer como verdugo.
Se podrá argumentar en contra que en un sistema privado donde las penas no revisten carácter coactivo, casi nadie encontraría motivos para cumplir los castigos dictaminados por los jueces. Sin embargo, respondiendo al mismo esquema de incentivos ya descrito, lo más probable es que aparecerían una serie de motivaciones por parte del condenado a cumplir. Un ejemplo de ello lo constituyen mecanismos que surgen fruto de la interacción social. La reprimenda pública, que conllevaría el repudio de la comunidad hacia esa persona y que afectaría de forma muy relevante a la satisfacción de sus intereses privados, económicos o no. La proscripción y apartamiento de la comunidad, que actuarían como amenaza efectiva a priori, con la expulsión del lugar de origen, pero también a posteriori, con la difícil aceptación en una nueva comunidad. Podemos observar aquí un potente incentivo al cumplimiento, ya que lo contrario implicaría un alto coste en términos sociales y económicos. Y aún existiría otro mecanismo para motivar el cumplimiento de los castigos, cuyo uso quedaría reservado para situaciones excepcionales. Es el de la omnipresente amenaza del empleo de la fuerza a modo de resarcimiento por parte del agraviado.
Para concluir este escrito, resulta interesante situarse bajo una perspectiva alejada del paternalismo estatal que ejerce el monopolio de la violencia y desliga de responsabilidad a las personas. Se produce así una falsa sensación de seguridad que consigue asegurar la indefensión ya no sólo frente al Estado, sino que frente a otros miembros de una sociedad. Por el contrario, en el supuesto de una sociedad anárquica se volvería necesaria la asunción de responsabilidad. Asimismo, la percepción real de desprotección una vez eliminados los distorsionadores efectos del Estado, al tiempo que el afán defensivo de cada persona para protegerse de posibles ataques y agravios, servirían para dar lugar a unos esquemas sociales donde es probable que la violencia fuese mucho menor. La capacidad efectiva de cada individuo para ejercer su propia defensa redundaría en un efecto de contención ante la planificación y ejecución de ataques, y por ende, ante la generación de violencia.