Apoyamos a los emprendedores, queremos emprendedores, necesitamos emprendedores. No, desde luego, empresarios, esos seres malévolos con caja registradora en lugar de corazón. Empresarios…, su solo nombre nos evoca desprecio.
No. A quien buscamos es al emprendedor, ese joven (o jóvena) dinámico, innovador, sinérgico, trendy, con un 10% surfer y aura cool, rodeado de sus otros colegas emprendedores, que aparece en todos los panfletos (disculpe, trípticos informativos) de cualquier Administración.
Y esta diferencia semántica entre empresario y emprendedor no es casual ni irrelevante. A las palabras también las carga el Diablo, y quizás éste sea uno de los pocos casos en los que nuestros amados próceres dicen exactamente lo que quieren decir, con una asombrosa precisión semántica y terminológica de la que la política no suele hacer gala. Pues si emprendedores buscamos, emprendedores tenemos.
El empresario es quien, organizando medios humanos y materiales, combinando capital y trabajo, ofrece bienes o servicios a terceros a cambio de una contraprestación, con el objetivo de obtener beneficios de la actividad desarrollada, pero asumiendo todos los riesgos y las pérdidas que ésta pueda generar. Esto exige del empresario que conozca su negocio, que prevea y adelante las necesidades de sus potenciales clientes, que se adapte a los cambios que vayan surgiendo y que intente ser el mejor en lo que hace para no verse o sobrepasado por la competencia y abandonado por los consumidores.
El emprendedor, por otra parte, lo único que tiene que hacer es emprender. Iniciar su negocio. Un negocio. El que sea. “Date de alta y adelante”. Porque esa es la idea. Con una alta tasa de desempleo, sobre todo en el tramo juvenil, lo primero que ocurre cuando surge un emprendedor es que muere un parado y nace un afiliado a la Seguridad Social. A través de esa piedra filosofal que es el emprendedor logramos transmutar, en un único acto magistral, a un parado en un contribuyente. Un número negativo pasa a ser un número positivo. Una carita sonriente en las estadísticas que salen en el telediario de las tres. La idea. Te han convencido, ya veremos cómo. “Sé un emprendedor, emprende”. Y allá que vas.
La que te espera.
Criaturita.
Porque lo primero es “darte de alta”. Que no es “un” alta. Hay que solicitar el alta en Hacienda.[i] Que tampoco es “un” alta. Porque dependiendo de la actividad o modelo de negocio que pretendas desarrollar, tendrás que comunicar el alta también como obligado por ejemplo a presentar IVA, retenciones diversas (trabajadores, alquileres, etc.), operador intracomunitario, etc. Para ello tienes que inscribirte bajo uno de los epígrafes del IAE.[ii] Es sencillo, únicamente tienes que pensar en la actividad que vas a desarrollar y buscar el código bajo el cual se puede encuadrar ésta. Sólo en ocasiones puede surgir alguna pequeña duda de cuál es el epígrafe correcto en el que inscribirse, sobre todo si la actividad (la clase de actividad que por otra parte se supone que va a desarrollar el emprendedor) es algo puntera, novedosa, que involucre alta tecnología, TIC’s, o no siga los modelos clásicos de negocio bajo los que la lista se redactó, algo así como elaborar tortilla de patatas para vender a bares que las sirvan como tapas.[iii]
Luego, por otra parte, está el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. También, de nuevo, al tramitar el alta debes encuadrar tu actividad en el epígrafe correspondiente, en este caso del CNAE,[iv] que debe corresponderse con el epígrafe IAE en el que se cursó el alta en Hacienda, aunque por suerte, y en un alarde de previsión, la correspondencia IAE-CNAE se establece de forma clara, exacta, concisa y sin ninguna duda, de forma casi intuitiva, entre las dos listas.[v]
Ambas fechas de alta deben coincidir, aunque para comunicar la de Hacienda dispones de un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad y para la de Seguridad Social debes hacerlo previamente o en el mismo día (desde enero de 2018, antes tenías tres días naturales desde el inicio, pero si lo hacías a través de la Sede Virtual o los servicios telemáticos del Sistema RED de Tesorería, al que el autónomo ya está obligado a adscribirse este año, solo podías hacerlo si previamente comunicabas el alta en Hacienda, que no puede comunicarse de forma previa al inicio de la actividad, pero esperando 24 horas que tarda en volcarse la información de Hacienda a la Seguridad Social para que ésta pueda cruzar los datos de alta, salvo si lo haces presencialmente en Tesorería, que sí puedes el mismo día que haces el alta de Hacienda y que puede ser hasta tres días después del inicio de la actividad, pero habiendo cursado primero el alta en Hacienda).[vi] Para tramitar el alta, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, si no quieres acudir presencialmente a las oficinas y tener que perder una mañana, puedes hacerlo de forma telemática, para lo que únicamente necesitarás el certificado digital, que se puede obtener fácilmente de forma presencial en cualquier oficina de Hacienda o Seguridad Social.
Ahora que ya tienes tramitada tu preciada alta en Hacienda y en la Seguridad Social puedes poner en marcha tu negocio sin problemas, no sin antes, para evitar problemas[vii] tramitar tu alta o comunicar el inicio de actividad en los organismos que pudiesen corresponder en función de tu actividad, tales como colegio profesional, ayuntamiento (oficina de Urbanismo, Aperturas, Licencias,…), oficina de Turismo, oficina de Comercio, registro de Sanidad (autonómico o estatal según el caso),[viii] Autoridad Laboral, Consejería, etc., y de los que encontrarás cumplida información (revisar nota v), cada uno con sus propias definiciones de lo que constituye la actividad, requisitos, plazos, condiciones y normativa, todo ello de fácil acceso (de nuevo nota v) y con las correspondientes tasas por inscripción, alta, inicio de actividad o apertura.
En fin, esto únicamente para iniciar la actividad, sin entrar en otros detalles tales como los trámites si en lugar de como autónomo se decide emprender a través de una sociedad limitada (notarios, inscripciones registrales, etc.), las negociaciones con bancos, arrendatarios o proveedores, y los gastos en que se incurre antes incluso de empezar el negocio.
Entonces, ¿por qué emprender? ¿Por desconocimiento de todo lo expuesto? Puede ser. Pero la verdadera razón, y lo que constituye la verdadera esencia del emprendedor, lo que le da forma, lo condiciona, le impulsa a emprender y luego, si acaso, a pegarse el gran batacazo, será lo que trataremos en el siguiente artículo.
[i] Técnicamente Censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036/037, pero esto vamos a procurar hacerlo fácil y para toda la familia.
[ii] Contradiciendo las nobles intenciones expresadas en la nota i, Impuesto de Actividades Económicas, una lista con todas las actividades posibles del mundo mundial, un código por cada una de ellas, perfectamente detallada y comprensible, con una metodología clara y que sigue patrones lógicos, redactada para evitar contradicciones, lagunas o solapamiento de actividades. https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf
[iii] En serio, revisa los códigos IAE, llama a este número 901335533, y exponle el modelo de negocio junto con tus dudas.
[iv] Clasificación Nacional de Actividades Económicas https://www.cnae.com.es/lista-actividades.php Derogado y substituido por el IAE. Igual de detallado, lógico y comprensible que el IAE, pero menos. La Seguridad Social lo sigue usando por importantes y poderosas razones.
[v] Si esperabas el enlace a una tabla de correspondencia oficial, siento decepcionarte, sólo estaba siendo irónico. Lo más parecido que encontrarás será esto: http://www.iberaval.es/conversor/
[vi] Si lo lees despacio varias veces, te aseguro que lo entiendes. Si no, llama a este nº de información de la Seguridad Social, 901502050, y, ya que estás, aprovecha para preguntar al CNAE lo de la tortilla de patatas.
[vii] Traducción: multas, sanciones, suspensiones, cierres, amenazas de excomunión y miradas reprobadoras del funcionario competente (enumeración sin ánimo de exhaustividad y en orden de menor a mayor gravedad).
[viii] Ya por mera curiosidad científica, puedes consultar en el siguiente número de información de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Sanidad, 981155867, la clasificación de un negocio como el de la venta de tortilla a bares, y los requisitos para inscribir la actividad.