EL ESTADO, PROPIETARIO DE TU CUERPO

 – Gregorio Frescovaldi –

  En agosto de este año, el gobierno colombiano tomó la medida de hacer obligatoria la donación de órganos.[i] En la práctica, esto significa que a todo fallecido se le sustraerán los órganos, sin tener en cuenta la opinión de sus familiares, a menos que, en vida, haya dejado registro de haber decidido lo contrario.

  Este modelo de obligatoriedad de donación es muy similar al modelo español, el cual se fundamenta en la presunción legal de donación, tal y como viene recogido en el artículo 6 del Real Decreto 2070/1999:

  Que la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos. Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos, y será respetada cualquiera que sea la forma en la que se haya expresado.[ii]

Si el presente fallecido no quería donar, debería haberlo dejado por escrito, es decir, debería haber presentado oposición a que sus órganos fueran sustraídos tras su muerte. Además, cabe destacar que es legal que el médico proceda a extraer los órganos del fallecido incluso aunque la familia se niegue, ya que en la ley no se establece que se necesite el consentimiento de los familiares.

  La cuestión es, ¿por qué supone la ley que debe haber donación en caso de que no se encuentre una objeción? ¿Por qué no suponen los gobernantes que nadie quiere donar? Resulta llamativo, además, que sea el Estado, y no los familiares del fallecido, el único capacitado para decidir sobre el futuro del cadáver. Si nos basamos en la costumbre, parece más natural que sean los familiares los que decidan qué hacer con el cuerpo del fallecido.

  Aunque es difícil saber a quién pertenece el cuerpo del fallecido si no ha dejado instrucciones previas, la apropiación por parte del Estado no parece, a priori, la opción más justa. Además, hemos de advertir que el Estado, en su afán de crecimiento y control sobre los individuos, puede llegar a hacer obligatoria la donación por parte de sujetos vivos. Teóricamente, nada le impide cruzar esa delgada línea que le separa de la situación actual. Esta situación hipotética no sería más que una extensión del control sobre los cuerpos de los individuos que el Estado ya ejerce de facto, como vemos en el Real Decreto 2070/1999:

En dichas actividades deberán respetarse los derechos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , el artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y las normas y principios recogidos en la Ley 30/1979, de 27 de octubre , sobre Extracción y trasplante de órganos, concretamente los de voluntariedad, altruismo, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y anonimato, de forma que no sea posible obtener compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación de ninguna parte del cuerpo humano.

  El Estado prohíbe obtener una compensación económica por la venta de nuestros propios órganos, siendo el incumplimiento castigado por la fuerza. Es decir, el Estado toma el control de nuestro cuerpo, prohibiéndonos realizar una determinada actividad con el mismo.

  Por nobles que puedan parecer los objetivos perseguidos por los legisladores, esta ley es una clara violación de la libertad más íntima del hombre, que es el de poder hacer con su cuerpo cuanto disponga, ya que es el único propietario del mismo. Para entender la importancia de esta ley y la injusticia que representa debemos partir de la base del principio de auto-propiedad. Este principio estipula que cada hombre es el único dueño de su propio cuerpo, siendo por tanto el único que puede tomar decisiones sobre qué ocurre en relación con el mismo. Esto es así porque cada individuo es el único que, en última instancia, puede controlar su cuerpo.

  El comentado principio, expuesto, por ejemplo, en la obra La Ética de la Libertad de Murray Rothbard, es de gran importancia, ya que gracias a él podemos diferenciar qué es justo y qué no lo es. Este principio nos dice que cada persona es la única que puede decidir qué pasa con su propio cuerpo. Es, por tanto, injusto que una persona lleve a cabo alguna acción sobre el cuerpo de otra sin la aprobación de esta última, eso sería incurrir en una agresión. Es por ello que, para hacer referencia a este principio, también se le suele denominar principio de no agresión, por el cual yo puedo hacer lo que quiera con mi cuerpo mientras no agreda la propiedad de los demás. Si tomamos este principio como fundamento ético, vemos automáticamente por qué la ley que prohíbe la venta de órganos es injusta, ya que establece de forma coercitiva que no puedo hacer el uso que yo quiera de mi cuerpo (en este caso concreto, la venta de una parte de él).

  Según el principio de auto-propiedad, tanto puedo donar mis órganos de forma altruista como puedo esperar un pago a cambio de ceder mi título de propiedad sobre el órgano en concreto. Es igual de justo, ya que lo que importa es que sea yo mismo el que decida qué ocurre con mi cuerpo.

  Además, por este principio se puede refutar el argumento, ampliamente extendido, que defiende que la instauración de un mercado de órganos legal haría que se cometiesen actos como el asesinato o el secuestro con el fin de extraer los órganos de la víctima. Para empezar, presumiblemente estos actos ocurrirían con mayor frecuencia en mercados ilegales, consecuencia de la prohibición estatal, que en mercados legales puesto que, una vez instalado el mercado legal, habría muchas formas y medidas que ayudarían a conocer la calidad y origen del órgano en cuestión, siendo plausible el descarte de un órgano de origen poco claro, de mala calidad o proveniente de un sospechoso mercado negro y, por tanto, reduciendo la demanda de estos órganos sospechosos. Y más importante aún, el principio de auto-propiedad sirve de fundamento a la legalización del mercado de órganos pero condena de forma categórica la extirpación coercitiva de un órgano, sea con fin comercial o no. En un sistema de libre mercado de órganos se reducirían esas indeseadas situaciones, y las existentes se condenarían con firmeza.

  El avance de la intromisión y agresión estatal es evidente, y en este momento apunta directamente a nuestra posesión más íntima, nuestro cuerpo. Es vital, por tanto, para todas las personas entender que solo nosotros mismos somos los legítimos propietarios de nuestros cuerpos y que debemos luchar contra la intromisión estatal y las violaciones de la propiedad privada.

[i] Ver http://www.elperiodico.com/es/noticias/internacional/colombia-hace-obligatoria-donacion-organos-5314783
[ii] Ver http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2070-1999.html#a1