DESCENTRALIZACIÓN Y LIBERTAD POLÍTICA

 

    – Daniel Rodríguez Carreiro – 

 

 

  Decía Paolo Grossi que la actitud mental del jurista moderno, plagado por dos siglos de propaganda de la Ilustración tendía a identificar un solo derecho con un solo Estado,[i] como si la existencia de un Estado caracterizado por la posesión de la idea totalizadora de la soberanía fuese una condición imprescindible para la existencia del derecho y la defensa de la justicia.

  Esta idea, no es sólo propia de juristas y eruditos sino que es compartida de forma general por un gran número de gente en nuestros días. Sin embargo, forma parte de un prejuicio intelectual que puede ser muy negativo para la promoción de la libertad individual, independientemente de la configuración concreta que adopte la idea de soberanía.

  Así, Bertrand de Jouvenel afirmaba que la teoría de la soberanía popular, tal y como se ha venido defendido en nuestros tiempos, no es más que otra versión de las teorías del despotismo (el derecho divino de los reyes) defendidas en los siglos diecisiete y dieciocho.[ii]

  La afirmación principal de ambas teorías es que la voluntad del soberano crea la ley para el sujeto, independientemente del contenido de esa voluntad, con la única condición de que emane del legítimo soberano.

  El rey o el pueblo (a través de sus representantes) sólo tienen que formular un decreto para que el sujeto esté obligado a obedecer la ley.

  Al atribuir una soberanía ilimitada y arbitraria, bien sea a la voluntad del rey o a la del pueblo (a través de sus representantes), ambas teorías están construidas sobre el mismo modelo intelectual y confieren el mismo poder despótico al soberano: este puede modificar la ley a su antojo y tiene el control sobre todos los ámbitos de actuación de los individuos.

  Este conjunto de ideas fueron el producto de una larga elaboración histórica y eran completamente ajenas a la mentalidad jurídica de la Edad Media.

  La historiadora francesa Regine Pernoud creía que el estudio de las ideas políticas y jurídicas de este amplio período de la historia europea podía ser muy útil a la hora de desprenderse del prejuicio intelectual que supone el mantenimiento de la idea de soberanía y del poder centralizado:

“En nuestros días, en que, como reacción al poder impersonal de la ley y al poder más impersonal aún de la colectividad se ven desarrollarse aquí y allá tendencias a la comunidad, sería muy interesante estudiar este ‘precedente’; no con la intención de imitarlo, ciertamente, sino simplemente por curiosidad histórica y humana; y esto puede permitir, entre otras cosas, rechazar el reproche de utopía que se opone siempre a las tentativas nuevas.”[iii]

  Dos eran los elementos característicos del orden jurídico medieval que suponen un rechazo frontal a la idea de soberanía.

  En primer lugar el derecho no se identificaba con la voluntad del legislador: el rey no creaba el derecho y estaba obligado a gobernar con justicia, lo que significaba que no podía vulnerar legítimamente los derechos garantizados a sus súbditos por las costumbres y por la práctica inmemorial.[iv]

  En segundo lugar, durante la Edad Media la creación del derecho estaba marcada por un policentrismo legal muy pronunciado. Existía un conjunto de realidades jurídicas diversas dentro de un mismo territorio. Cada una de esas realidades representaba un ámbito concreto de lo jurídico: la comunidad internacional, la comunidad religiosa, la comunidad política, la comunidad profesional, etc.

  De esta manera, los reyes feudales no poseían ninguno de los atributos que se reconocen como propios de un poder soberano; no podían promulgar leyes generales, no percibían impuestos sobre el conjunto de su reino, ni podían reclutar un ejército.

  El policentrismo legal característico de la Edad Media dificultaba enormemente la concentración del poder político y fue un elemento imprescindible a la hora de configurar las libertades políticas características de la civilización occidental.

  Pero los efectos positivos del policentrismo legal y de la fragmentación política no se circunscriben únicamente al ámbito del derecho sino que también se dejan sentir de forma importante en la creación y acumulación de la riqueza.

  La descentralización que supone la existencia de un gran número de entidades políticas independientes impone serias restricciones a la capacidad de los gobiernos de implementar medidas económicas perjudiciales para la libertad económica y el crecimiento.

  Cuando hay múltiples entidades políticas independientes estas se ven obligadas a competir entre ellas para atraer el capital y las inversiones. Aquellos que establezcan una política económica más intervencionista se verán seriamente penalizados puesto que los agentes económicos pueden optar por desviar sus actividades hacia aquellos otros países que presenten un entorno empresarial más favorable.

  Se crea así, por lo tanto, una tendencia al establecimiento de instituciones legales y políticas respetuosas con los derechos de propiedad y favorables a la acumulación de capital y al libre comercio.

  Un gran número de pensadores ha destacado la importancia de este tipo de competencia institucional en el origen histórico del sistema económico capitalista.[v]

  Así, según Ralph Raico, para estos estudiosos la clave del desarrollo occidental se encuentra en la descentralización política de la Edad Media.[vi] Aunque Europa constituía una sola civilización (la cristiandad latina), estaba al mismo tiempo radicalmente descentralizada. Europa comprendía un sistema de jurisdicciones y poderes divididos que se encontraban, por lo tanto, en competencia unos con otros.

  Roland Vaubel argumentó que la iglesia medieval no sólo contribuyó a la competencia institucional intra-jurisdiccional, proporcionando un orden institucional alternativo, sino también a la competencia institucional inter-jurisdiccional asegurando que ningún gobernante podría llegar a ser demasiado poderoso – tanto en Italia como en Europa en su conjunto.[vii]

  Esta competencia fue fundamental a la hora de limitar los actos políticos arbitrarios concernientes a la propiedad privada. Jean Baechler, uno de los principales estudiosos de los orígenes del capitalismo en Europa, afirmaba que:

“La primera condición para la maximización de la eficiencia económica es la liberación de la sociedad civil con respecto al Estado […] La expansión del capitalismo debe sus orígenes y su razón de ser a la anarquía política.”[viii]

  Por lo tanto, y, según todos estos autores, la descentralización, la fragmentación política y la existencia de diversas fuentes de creación del derecho establecen una tendencia positiva hacia la competencia entre sistemas institucionales, la limitación del poder político y el incremento de la riqueza y de la calidad de vida.

  Estas son ideas que deberíamos tener muy en cuenta a la hora de valorar los fenómenos políticos contemporáneos y al diseñar estrategias que busquen la promoción de la libertad y la reducción del poder arbitrario sobre la vida de las personas.

 

[i] Paolo Grossi, “Un Derecho sin Estado. La noción de autonomía como fundamento de la Constitución jurídica medieval”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, no. 9, 1997, pp. 167-178.

[ii] Bertrand de Jouvenel, Sovereignty (Indianapolis, IN: Liberty Fund, 1998) pp. 238-239.

[iii] Regine Pernoud, Para acabar con la Edad Media (Palma: José J. de Olañeta, 2010) pp. 62-63

[iv] George H. Sabine, Historia de la teoría política (México, D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1945) p. 176

[v] Roland Vaubel, “A History of Thought on Institutional Competition” en Andreas Bergh y Rolf Höijer (eds.) Institutional Competition (Cheltenham: Edward Elgar, 2008) pp. 29-66

[vi] Ralph Raico, «The Theory of Economic Development and the “European Miracle” en Collapse of Development Planning, ed. Petter J. Boettke (New York: New York University Press, 1994) pp. 37-58

[vii] Vaubel, Roland, “Das Papsttum und der Politische Wettbewerb in Europa”, ORDO 56, 2005, pp. 187-192.

[viii] Jean Baechler, The Origins of Capitalism (Oxford: Basil Blackwell, 1975) pp. 77, 113.