COMPETENCIA ENTRE MONEDAS: EJEMPLOS DEL SIGLO XIX

 

 – Joaquín Pérez Cano –   

  INTRODUCCIÓN.

  En este breve ensayo pretendo poner de manifiesto que el debate existente en la opinión pública acerca del sistema monetario que debemos utilizar los ciudadanos occidentales -si queremos vivir en una sociedad libre- no es el correcto. Hemos olvidado que se puede -y se debe – emplear otro tipo de dinero, completamente al margen del sistema monopolístico estatal en el que nos hallamos inmersos actualmente: un sistema que surja de la competencia entre las diferentes monedas (públicas, privadas, fíat o metálicas). Para ello muestro como se podría implementar este sistema monetario, abriendo el actual modelo a la competencia con una serie de modificaciones legislativas. Del mismo modo, presento las pruebas históricas del siglo XIX en España, donde se pone de manifiesto el hecho de que se utilizaban varias monedas nacionales conjuntamente en un país y que éstas competían entre ellas.

 

  NI MONEDA NACIONAL NI MONEDA SUPRANACIONAL

  Se habla a menudo sobre si deberíamos volver a la peseta o permanecer en el euro, pero la verdadera cuestión a debatir es la de si deberíamos ser libres para poder elegir la moneda que quisiéramos utilizar, o si por el contrario, deberíamos dejar el dinero en manos del estado. Mi postura -siguiendo la tradición de la escuela de economía austriaca- es que el dinero es una mercancía más, utilizada como medio común de intercambio, y como tal, se debería tener la libertad de poder escoger cuál es el que queremos utilizar (¿o acaso nos debe proveer el estado los zapatos que debemos calzar o el pan que debemos comprar cada día?).

  Históricamente, el dinero ha sido una mercancía privada, hasta que en el siglo XIX nos fue arrebatado completamente por el estado. En un principio, el estado únicamente certificaba el peso y la ley de los metales que se utilizaban como dinero, para posteriormente apropiarse de la tarea de determinar la cantidad a emitir en una nación -con las nefastas consecuencias que esto ha conllevado en términos de crisis e inflación. El dinero sirve como medio de intercambio, y por tanto, debe poseer un valor intrínseco para que sea utilizado como tal (o que se trate de un documento sustituto perfecto del dinero), por lo que debemos hacer que su provisión vuelva a las manos de las empresas privadas y arrebatárselo a los gobiernos. Resulta incluso peor, que se trate de una entidad supranacional la que dirija la política monetaria, ya que la moneda de algunos países saldrá perjudicada mientras que la de otros saldrá beneficiada por ésta. Al arrebatar el monopolio estatal de la emisión de dinero al estado, prevalecerá el derecho de propiedad -tan diezmado por la inflación y la inobservancia de los Principios Generales del Derecho- y el dinero -monedas o papel moneda- estará respaldado por una mercancía con valor intrínseco. Esto no es óbice, para que en el mercado sea posible que circulen billetes emitidos por bancos de reserva fraccionaria, si el público decidiese -por su cuenta y riesgo- utilizarlos. Al proveerse el dinero libremente en el mercado cada persona tendría la posibilidad de escoger el dinero que considerase mejor, el cual sería aquél que mantuviese o incrementase su poder adquisitivo en el tiempo.

  Para lograr que se permitiese la libre circulación de todo tipo de dinero -en nuestro país- se deberían derogar varios artículos del ordenamiento jurídico, a saber: el artículo 1170 del Código Civil, el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. Al derogar el citado artículo del Código Civil, se permitiría que las partes pagasen sus deudas en cualquier moneda que libremente pactasen y en caso de no hacerlo, podrían escoger entre un amplio listado de ellas, sin tener por qué utilizar la “moneda de curso legal.” Asimismo, la contabilidad de las sociedades mercantiles se podría llevar en la moneda que los administradores y los socios de las mismas designasen.

 

  EL SISTEMA MONETARIO ESPAÑOL EN EL SIGLO XIX

  En España, en el siglo XIX se permitió la utilización de varias monedas de diferentes países circulando conjuntamente dentro del territorio nacional: la moneda francesa se utilizaba corrientemente en España en la época de la Guerra de la Independencia. Por la Real Orden de 15 de junio de 1808, se fijaron las equivalencias entre las dos monedas, según el cambio de 5 francos y 33 céntimos por el peso fuerte de plata de 20 reales de vellón, y de 18 reales y 25 maravedises por la moneda de plata de 5 francos.; según esta relación, el napoleón de oro de 20 francos equivalía a 75 reales y un maravedís. Posteriormente, José Bonaparte promulgó un decreto el 5 de septiembre de 1808, por el que se modificaban las tarifas existentes de equivalencias; el napoleón de oro de 20 francos pasaba a equivaler a 75 reales de vellón; el luís de 24 libras torneas equivalía a 88 reales de vellón y 14 ochavos, y el franco equivalía a tres reales de vellón y 12 ochavos. Aquí se cometía un grave error al querer fijar el gobierno el tipo de cambio entre las dos monedas, sin tener en cuenta su contenido metálico; por este motivo se produjo la expulsión masiva de la “mejor moneda” por la “peor”, manifestándose la llamada Ley de Gresham – la cual sólo se cumple cuando los tipos de cambio entre dos monedas han sido fijados arbitrariamente por el gobierno, sin tener en cuenta su valor intrínseco. Además, a mediados del siglo XIX la relación oro-plata cambió (en España la relación legal era 1:16, mientras que en Francia era de 1:15,5 y en Inglaterra era 1:15,2), con lo que los poseedores de moneda española tenían poderosas razones para atesorarla y exportarla, ya que al cambiarla por oro en el extranjero, obtenían una cantidad mayor de dicho metal que el que obtenían en España, dada la relación oro-plata.

  En 1813, tras la paz, las Cortes de Cádiz, ante la imposibilidad de retirar de la circulación la moneda francesa, autorizó su circulación mediante el Real Decreto de 3 de septiembre, según las siguientes equivalencias -más favorables que las de 1808-: el napoleón de oro de 20 francos equivaldría a 75 reales de vellón y el luís de 25 libras tornesas equivaldría a 88 reales y 15 ochavos, el napoleón de plata de 5 francos equivaldría a 18 reales y 12 ochavos (24 maravedises), y el escudo de 6 libras tornesas equivaldría a 22 reales y 3 ochavos. Durante el reinado de Fernando VII, se autorizó la circulación de moneda francesa por Real Cédula de 30 de septiembre de 1818, según las tarifas de 1813 siempre que “aparezca la efigie Real o el escudo de su reverso”, en otro caso, se debía admitir sólo como pasta en las casas de la moneda para refundirla al precio de 20 reales por onza. En 1823, con el Decreto de la Junta Provisional de España, dado en Tolosa el 13 de abril, se autorizó de nuevo el curso de la moneda francesa; se fijó el tipo de cambio entre el escudo de 5 francos y el real en 19 reales y 24 maravedises. Este tipo de cambio no tuvo en cuenta el valor intrínseco de la moneda, según el cual debería haber sido -a lo sumo- de 17 reales y 24 maravedises, con lo cual se atesoraba la española y circulaba la francesa.

  La moneda portuguesa fue autorizada a circular por nuestro país a partir del Decreto de 15 de agosto de 1801, fijándose una equivalencia de 1 real igual a 40 reís. Posteriormente, con los Decretos de 14 de agosto de 1818, de 3 de mayo de 1825 y 21 de noviembre de 1826, solo se permitió a la moneda portuguesa cambiarse por su valor intrínseco. Más adelante, con motivo de las guerras carlistas se volvió admitir la circulación de la moneda portuguesa por medio del Real Decreto de 19 de noviembre de 1835, con unas nuevas equivalencias legales, a saber: un cruzado equivalía a 11 reales y 4 maravedises, una corona a 9 reales y 22 maravedises, un tostón de 100 reís a 2 reales y 4 maravedises y 50 reís a un real y 2 maravedises. En vista de que se estaba exportando la moneda nacional -por su mayor valor intrínseco- y circulaba la moneda portuguesa, se decidió eliminar las anteriores equivalencias mediante el Real Decreto de 13 de febrero de 1836, autorizándose a circular a las monedas portuguesas de oro y plata, pero solamente por su valor intrínseco, y se procedió a retirar las de cobre. Posteriormente se volvió a autorizar la circulación de la moneda portuguesa por el Real Decreto de 13 de mayo de 1836, la cual duró hasta el año 1855.

  La moneda inglesa fue autorizada a circular por España con motivo de las guerras napoleónicas de 1813, provisionalmente durante un año mediante el Decreto de 13 de junio de 1813. La equivalencia establecida con la moneda española fue de 1 soberano de oro igual a 93 reales y 12 maravedises. Posteriormente, el Decreto de 25 de octubre de 1835 estableció las siguientes equivalencias: 1 soberano de oro era igual a 92 reales y 12 maravedises, una corona de plata era igual a 22 reales y 1 shilling a 4 reales y 14 maravedises. Estas equivalencias estaban bastante ajustadas al valor intrínseco de ambas monedas, con lo cual, la moneda española no desaparecía de la circulación. La moneda inglesa estuvo circulando por España con estas equivalencias hasta el año 1852.

  Los pesos mejicanos fueron autorizados a circular por España a partir del Decreto de 11 de octubre de 1837, siendo valorados por su contenido metálico y sin permitírseles la admisión en las cajas públicas.

  Por lo general, a las monedas extranjeras se les daba un valor superior al intrínseco, con lo que éstas desplazaban de la circulación a la moneda nacional -de mayor valor intrínseco-, poniéndose de manifiesto la llamada Ley de Gresham. Asimismo, el gobierno español pagaba menos por el metal en pasta que por el metal acuñado, con lo cual se atraía la moneda extranjera.

  En España, con motivo de las diferentes guerras -Independencia, Carlista y Cantonal- se emitieron monedas al margen del gobierno central. En Gerona y Barcelona se acuñaron monedas en 1808 -recogiendo todo el oro y la plata de iglesias y particulares-, cuando, ante el sitio de las ciudades por parte del ejército napoleónico había gran escasez de numerario para llevar a cabo la actividad comercial. En Cartagena, en 1873, con motivo de la declaración de Cantón independiente, la ciudad emitió moneda de plata de cinco pesetas y de diez reales con la inscripción: “CARTAGENA SITIADA POR LOS CENTRALISTAS, SEPTIEMBRE DE 1873”, y en el reverso: “REVOLUCIÓN CANTONAL” y el valor “CINCO PESETAS” o “DIEZ REALES”. En Oñate (Guipúzcoa), en 1874 y 1875, con motivo de la Guerra Carlista, el Rey Carlos VII acuñó monedas de plata de cinco pesetas y de cobre de 10 y 5 céntimos con las leyendas: “DIOS PATRIA y REY” o “REX HISPANIARUM” en las de plata, y “POR LA GRACIA DE DIOS REY DE LAS ESPAÑAS” en las de cobre, las cuales circularon por todo el País Vasco y Navarra.

  Con la reordenación del sistema monetario iniciada en 1848 surgió un problema relacionado con la calderilla (moneda de cobre) que circulaba en Cataluña y cuyo valor intrínseco no coincidía con la castellana (la catalana tenía un valor nominal superior al valor intrínseco). El 13 de marzo de 1850 se ordenó que la moneda de cobre catalana dejase de circular por las provincias valencianas y sólo se autorizaba a hacerlo por las provincias del Principado. El 5 de agosto de 1852, mediante Real Decreto se obliga a recoger toda la calderilla catalana. La Junta de Moneda fijó un plazo para que los cabezas de familia, que poseyeran hasta 80 reales en calderilla catalana acudieran a cambiarlos por la castellana. Posteriormente, se fijaría un plazo -no superior a 10 días- para que aquéllos que tuvieran más de 80 reales canjearan su cobre por abonarés, con un importe igual al nominal que hubiesen entregado. Transcurrido este plazo, la calderilla catalana tendría una equivalencia de 8 maravedises las seisenas y 4 maravedises las tresenas y las monedas de cuatro cuartos. Los abonarés recibidos tendrían curso legal en Cataluña, del mismo modo que lo era la calderilla. El gobierno, mediante la Real orden de 6 de diciembre de 1852, decidió poner de nuevo en circulación la moneda de cobre catalana según las equivalencias decretadas en agosto.

  En cuanto al papel moneda, la competencia se produjo únicamente en las ciudades de Madrid y Cádiz, entre los bancos de Isabel II y el Español de San Fernando y entre el primitivo Banco de Cádiz, el nuevo Banco de Cádiz y el Banco Español de Cádiz, Sucursal del de Isabel II, respectivamente.[i] (El Banco de Isabel II -por medio de su mayor accionista, D. José Salamanca, intentó en varias ocasiones provocar la quiebra del Banco Español de San Fernando presentando al cobro 20 millones de reales de una sola vez).[ii] En el resto de las ciudades españolas donde hubo bancos de emisión, la competencia se produjo entre estos y las sociedades de crédito, ya que éstas emitían obligaciones al portador que circulaban como dinero.

  En 1851, por la Real Orden de 7 de enero, se prohibió la circulación por España de la moneda de oro francesa, aduciendo motivos de “mengua de nuestra soberanía”[iii] y de atentar contra el artículo 45 de la Constitución (en ese momento circulaba más moneda francesa en nuestro país que moneda nacional). Por las mismas razones anteriormente citadas, se prohibió en 1852 -Real Decreto de 17 de junio- la circulación de oro británico amonedado, así como de las onzas de oro acuñadas en las repúblicas americanas -Real Orden de 20 de febrero de 1851-.

 

  CONCLUSIONES

  Tras lo expuesto anteriormente, podemos concluir que debemos perseguir la consecución de un sistema monetario libre si queremos tener un dinero con valor estable y que no perturbe el funcionamiento de la economía de mercado. Para esto debemos arrebatar al estado el monopolio de la emisión de dinero. Los pasos necesarios para lograr este objetivo no son utópicos, ni difíciles de llevar a la práctica y ha quedado puesto de manifiesto cómo los españoles disfrutaban en el siglo XIX, de un sistema monetario muchísimo más libre que el que tenemos nosotros hoy en día.

  Desearía finalizar mi ensayo con una frase de Friedrich A. Hayek, en la que nos indica cuál debería ser la dirección a seguir si queremos vivir en un mundo cada día más libre: “Espero que no pase mucho tiempo antes de que la completa libertad para tratar con cualquier tipo de dinero que uno quiera será considerado como el signo esencial de un país libre”.[iv]

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

————(1862) «Breve Reseña Histórico Crítica de la Moneda Española», Imprenta Nacional, Madrid.

Fernández Pulgar, Carlos y Anes Álvarez, Rafael, (1970) Ensayos sobre la Economía Española a Mediados del Siglo XIX, Servicio de Estudios del Banco de España, Ariel, Madrid.

Hayek, Friedrich, (1976) «Choice in Currency», Institute of Economic Affairs, London.

————(1976) Denationalitation of Money, Institute of Economic Affairs, London.

————(1977) «Toward a Free Market Monetary System», Journal of Libertarian Studies.

Mateu y Llopis, Felipe, (1946) La Moneda Española, Alberto Martín, Barcelona.

Medioni, María-Alice, (1979) El Cantón de Cartagena, Siglo veintiuno de España Editores, S.A., Madrid.

Paradaltas y Pintó, Francisco, (1847) Tratado de Monedas, Imprenta de Tomás Gaspar, Barcelona

Ruíz Vélez-Frías, Florián, (1977) Los Bancos de Emisión de Cádiz en el Siglo XIX, Universidad de Córdoba, Córdoba.

Sardá, Joan, (1948) La Política Monetaria y las Fluctuaciones de la Economía Española, Altafulla, Barcelona, 1998.

Zumalacárregui, Leopoldo, (1952) El Banco de Isabel II y la Crisis de la Banca de Emisión Española de 1847, Madrid.

[i] Ver Ruíz Vélez-Frías, Los Bancos de Emisión de Cádiz, pp.10-11.

[ii] Ver Zumalacárregui, El Banco de Isabel II y la crisis de la Banca de Emisión Española de 1847, p. 205.

[iii] Breve reseña histórico-crítica de la moneda española, p. 80.

[iv] Hayek, “Choice in Currency”, p. 22 (la traducción es mía).